83- POTESTAD DISCIPLINARIA: ¿CÓMO APLICAR SANCIONES?

17/08/2012

La relación laboral es la consecuencia fundamental nacida de un contrato de trabajo, es un acuerdo de voluntades que inicia una prestación de servicios. Esta relación estará sujeta a derechos y obligaciones de las partes.

La empresa es un grupo organizado y en el marco de esa organización existe un poder de dirección. Por lo cual la empresa tiene la potestad de aplicar sanciones al trabajador.

Cabanellas definió la potestad disciplinaria como “La facultad patronal de sancionar actos del trabajador que constituyen faltas intencionales en la prestación de los servicios. Tales faltas pueden consistir en acciones u omisiones, perjudiciales para el régimen de la producción, perturbadoras de la organización interna o corrosivas de la disciplina de la empresa”.

La legislación uruguaya no establece reglas sobre cómo y cuales son los límites que tiene el empleador. Los jueces son quienes determinan la proporcionalidad de la sanción a la falta.

Si bien no existen reglas escritas que indiquen como es el modo de actuar ante una falta, existen pautas establecidas en la jurisprudencia:

  • Respeto por la dignidad del trabajador
  • Proporcionalidad
  • Gradualidad
  • Inmediatez
  • Razonabilidad
  • Sanción preventiva
  • Notificación por escrito

Existen diferentes tipos de sanciones, las aceptadas por los jueces son:

  • Aviso verbal o escrito
  • Amonestación
  • Suspensión
  • Despido por notoria mala conducta

Hay determinadas sanciones que no están permitidas:

  • Descuentos o retención del salario
  • Suspensión preventiva sin goce de sueldo
  • Modificaciones de las condiciones de trabajo como sanción

Es muy importante que las sanciones sean comunicadas de un modo fehaciente. Debe quedar constancia de la sanción y los motivos de la misma. La firma de la notificación por parte del trabajador no implica la aceptación de la misma sino que únicamente demuestra que está enterado. El empleado en ese momento puede realizar la defensa y los descargos correspondientes. Lo conveniente en esos casos es que al pie de la notificación queden escritos los mismos.

Los medios habitualmente utilizados para la comunicación son los siguientes:

  • Nota que firmará el trabajador
  • Telegrama colacionado
  • Correo electrónico de la empresa
  • Comunicación por medio de Escribano Público

Las faltas, sanciones y notificaciones deben ser probadas por el empleador.

Los medios de pruebas admitidos por la justicia laboral son:

  • Legajo del trabajador
  • Testigos
  • Confesión extrajudicial

¿Cuándo se configura el Despido por notoria mala conducta

El despido por notoria mala conducta se configura de dos maneras, la primera por sucesión de faltas que fueron sancionadas y están debidamente documentadas. Si la sumatoria de las mismas llega a 15 días, el siguiente paso es el despido por notoria mala conducta.

La segunda forma es cuando la infracción es lo suficientemente grave. El despido por notoria mala conducta  hace que el trabajador no tenga derecho al cobro de indemnización por despido ni aguinaldo y pierda el derecho al subsidio por desempleo.

Recomendación

El empleador puede confeccionar un reglamento interno, el mismo regulará aspectos disciplinarios y de funcionamiento.

Dicho reglamento debe respetar los lineamientos establecidos por la jurisprudencia mencionados anteriormente y no debe establecer sanciones no admitidas.

Un punto fundamental para que el mismo tenga validez es que sea notificado a la totalidad de los funcionarios y la empresa debe tener constancia escrita de dicha notificación.

Por último, es sumamente importante tener todo debidamente documentado y cumplir con los procedimientos sancionatorios.