206- EL ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE URUGUAY Y BRASIL YA ES LEY

09/01/2015

A más de dos años de la elaboración del texto del Acuerdo preliminar, el pasado 29/12/2014 se publicó la Ley Nº 19.303 mediante la cual se aprueba el Acuerdo para el Intercambio de Información entre Uruguay y Brasil.

Como se recordará, no es este el primer convenio que celebra Uruguay con países vecinos, ya que desde el pasado 7/2/2013 se encuentre vigente el Acuerdo relativo al Intercambio de Información Tributaria con Argentina, el cual en sus principales aspectos es muy similar al firmado recientemente con Brasil, y que comentaremos brevemente a continuación.

Principales características

Los Estados contratantes (Brasil y Uruguay en este caso) se comprometen a prestarse asistencia mediante el intercambio de información que obre en poder de bancos, así como la relativa a la propiedad de todo tipo de sociedades y personas que componen una cadena de propiedad, con excepción de la relativa a las sociedades que cotizan en Bolsa o fondos o planes de inversión. La información solicitada será aquella que pueda resultar de interés para la administración de los tributos vigentes en ambos Estados. El Acuerdo no obliga a ninguna de las partes a facilitar información que no obre en poder de sus autoridades o bajo el control de personas que se hallen en su jurisdicción territorial.

Requerimiento previo y Respuesta

La solicitud de información deberá basarse en motivos concretos que el Estado requirente deberá declarar al Estado del cual solicita la información, debiendo a estos efectos detallar, como forma de demostrar el interés de la información solicitada entre otros datos: la identidad de la persona sometida a inspección; la forma en la que se desea recibir la información (puede ser declaraciones de testigos, copias autenticadas de documentos originales y la realización de inspecciones fiscales en el extranjero); la finalidad fiscal de la información solicitada; los motivos que hacen pensar que dicha información se encuentra en poder del Estado al cual se le realiza la solicitud; una declaración de que el Estado que solicita la información ha utilizado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtenerla, entre otros. No se exigirá la presentación de información alguna cuando la misma no se fundamente adecuadamente, o cuando se realice con el único propósito de la simple recolección de datos con carácter especulativo (“fishing expeditions”).  

El Estado requerido deberá enviar la información solicitada tan pronto como sea posible, debiendo a estos efectos acusar recibo por escrito del requerimiento. Si no le es posible proporcionarla en un plazo de 90 días a partir de la recepción del pedido, deberá informar al Estado requirente las razones por las cuales no le es posible obtener la información solicitada o los motivos de la negativa, en caso de contar con los datos pero negarse a proporcionarlos.

Toda información recibida será confidencial y no podrá comunicarse a ninguna otra persona, entidad o autoridad sin el expreso consentimiento por escrito de la autoridad competente del Estado requerido (en el caso de Uruguay el Ministerio de Economía y Finanzas).

Corolario

La firma de este tipo de Acuerdos no surge por iniciativa de Uruguay sino por presiones del exterior, ya que al mantener nuestro sistema tributario el principio de la fuente –aunque con algunas excepciones-, muy difícilmente el fisco de nuestro país pueda requerir información de contribuyentes en el exterior con fines recaudatorios. Por lo que estos Acuerdos significan significan para las autoridades locales una mayor carga administrativa derivada del trabajo que insume la preparación de las solicitudes de información provenientes del exterior.

Como contrapartida, a nuestro país le es conveniente que estos Acuerdos se firmen  junto con un Convenio para Evitar la Doble Imposición, como forma de atraer inversiones al país. En el caso de Argentina ambos Acuerdos se firmaron en el mismo momento, pero en el caso de Brasil, el Convenio para Evitar la Doble Imposición se postergó para más adelante, comprometiéndose las partes a concluirlo en un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo de Intercambio de Información.