259 – AJUSTE POR INFLACIÓN FISCAL: LA DGI ATENÚA LOS EFECTOS DEL DECRETO

12/02/2016

Continuando con este tema tan comentado, recordamos que en la Ley de Presupuesto aprobada en el mes de diciembre pasado, ya se habían dispuesto modificaciones en el cálculo del ajuste por inflación fiscal. En tal sentido, se estableció que ya no podrá ejercer la opción entre IPPN o IPC, siendo este último el índice a utilizar obligatoriamente para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero 2016.

DECRETO Nº 359/015

Tal como comentáramos en el artículo del pasado 8 de enero, el Poder Ejecutivo emitió a finales del mes de diciembre el Decreto Nº 359/015, donde haciendo uso de la facultad otorgada mediante la Ley Nº 18.083 de Reforma Tributaria, excluyó el cálculo del ajuste por inflación fiscal a efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), en caso que la variación del IPPN ocurrida durante el ejercicio no supere el 10%.

Dicha disposición, al ser publicada el 30 de diciembre de 2015 ya es aplicable para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2015, en la medida que la variación del IPPN de ese año ascendió a un 6.59%.

¿Qué ocurrirá con los próximos cierres de ejercicio? Con las normas vigentes, los contribuyentes que hayan iniciado ejercicio con anterioridad al 1º/1/2016, deberán determinar la procedencia de realizar el ajuste en función de la variación del IPPN. En tanto, los contribuyentes que inicien ejercicio a partir del 1º/1/2016, el cómputo o no del ajuste dependerá de la variación del IPC, ocurrida durante el mismo.

RESOLUCION DGI Nº 477/016

Dado que la aplicación del Decreto Nº 359/2015 seguramente modifique el saldo a pagar por parte de los contribuyentes, y también puede afectar a aquellos que limitaron el pago de los anticipos de IRAE, la Dirección General Impositiva (DGI) al tener la potestad de fijar los plazos y condiciones para el pago de los tributos que administra, emitió el pasado 28 de enero la Resolución Nº 477/016.

En dicha norma se establece un plazo especial para efectuar o complementar los anticipos del IRAE del ejercicio, por el importe resultante de la aplicación del Decreto Nº 359/015, según el siguiente detalle:

El pago correspondiente a la parte del saldo en más del IRAE resultante de la aplicación este Decreto, podrá ser realizado en 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La primera de ellas se abonará en la fecha prevista para el pago del saldo del IRAE.

Para aquellos contribuyentes que hayan reducido los anticipos del IRAE, (potestad otorgada por el artículo 31 del Código Tributario, en el caso que estimen que los pagos a cuentas realizados excederán el impuesto anual del ejercicio), las diferencias que pudieran generarse en los mismos como consecuencia de la aplicación de este Decreto, se considerarán abonadas en plazo en tanto se realicen en las mismas condiciones mencionadas en el punto anterior.

Estas disposiciones serán de aplicación para los anticipos del impuesto (que se encontraban vencidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 359/015), y los saldos del mismo, correspondientes a ejercicios finalizados entre el 31 de diciembre de 2015 y el 31 de octubre de 2016.

En la medida que se pueda entender que el Decreto Nº 359/015 vulnera el derecho de seguridad jurídica establecido por la Constitución, al realizar cambios que inciden en las decisiones ya adoptadas por los contribuyentes, creemos que la emisión de esta Resolución es de buen recibo tanto por parte de los mismos como de los profesionales que los asesoran, en la medida que flexibiliza el criterio adoptado por el mencionado Decreto.