247 – ANTICIPOS DE IRAE: LIMITACIÓN Y CÁLCULO

06/11/2015

En la presente entrega nos referiremos a la importancia de la correcta determinación y control de los pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), y esto debido a que un cálculo erróneo que sea detectado por la DGI hará pasible al contribuyente de la aplicación de multas y recargos, pero además porque con un adecuado control de los resultados de la empresa, se puede tomar la decisión de suspenderlos antes de finalizar el ejercicio, evitándose un costo financiero innecesario.

Forma de cálculo

A efectos de determinar los pagos a cuenta se deberá obtener la relación entre el monto IRAE y las ventas, servicios y otras rentas brutas que originen rentas gravadas en cada ejercicio (a vía de ejemplo se incluyen aquí los intereses fictos y las ganancias por diferencias de cambio que generan los activos expresados en moneda extranjera). El coeficiente así determinado se debe aplicar sobre los mismos ingresos generados por la sociedad en cada mes del ejercicio siguiente. Si bien estrictamente un interés ficto o una ganancia por diferencia de cambio no representa un “ingreso” para la sociedad, la norma es clara –y además lógica- respecto a la coherencia que debe existir entre los ingresos que forman parte del “denominador” de la ecuación en función de la cual se determinó el coeficiente, y los ingresos sobre los cuales corresponde aplicarlo cada mes a efectos de determinar el monto del anticipo a pagar.

Como forma de simplificar el cálculo se prevé la posibilidad de determinar el coeficiente como la relación que existe entre el IRAE del ejercicio y las operaciones comprendidas en el IVA (tasa mínima y básica, exportaciones y asimiladas y exentas). Se prevé en este caso que el coeficiente así determinado se aplique sobre los ingresos comprendidos en el IVA de cada mes del ejercicio siguiente. Básicamente los conceptos que se excluyen del cálculo son las diferencias de cambio generadas por activos en moneda extranjera e intereses fictos. Pero debe tenerse presente que esta opción solamente aplica a aquellos contribuyentes cuyas rentas gravadas correspondan en al menos el 80% a operaciones comprendidas en el IVA. A vía de ejemplo, una sociedad que obtuvo rentas generadas por diferencias de cambio por más de un 20% del total de sus rentas gravadas, no tendrá la opción de determinar el coeficiente basándose en los ingresos comprendidos en el IVA, sino que deberá necesariamente determinarlos en función de las rentas gravadas totales.

Como limitarlos

Existen distintas alternativas para suspender el pago de los anticipos (salvo el IRAE mínimo que no es posible suspenderlo). Una de ellas se basa en las disposiciones del artículo 31 del Código Tributario, por medio del cual se establece que el contribuyente está obligado a abonar los anticipos, pero solo hasta el monto del impuesto estimado del ejercicio en curso; es decir que si se prevé que los anticipos efectuados durante el ejercicio son suficientes para compensar el IRAE que se liquidará al final del mismo, la sociedad no está obligada a continuar liquidándolos hasta el cierre, pudiendo suspenderlos en cualquier momento. Esto puede ocurrir a vía de ejemplo en caso de verificarse una caída en el nivel de los ingresos y/o el aumento en los costos en un ejercicio en relación con el anterior, lo que tendrá como consecuencia previsible la disminución en el IRAE.

Otra alternativa consiste en presentar declaraciones juradas provisorias, (provisoria solo por la fecha, porque debe contar con todos los ajustes como si fuera una declaración jurada definitiva), estimando las rentas gravadas del año en base a las obtenidas en el período comprendido entre el comienzo del ejercicio y el cierre del segundo mes anterior al que se debe realizar el pago. Esta opción tiene la ventaja frente a la anterior que en caso que la estimación sea incorrecta y el IRAE liquidado al final del ejercicio no se compensa con los anticipos efectuados, deberá abonarse el saldo correspondiente, pero sin la aplicación de multas y recargos.

Creemos que es relevante tener presente las particularidades que presenta este tema, ya que una oportuna planificación permite mejorar la eficiencia de diversos aspectos que inciden, tanto económica como financieramente en el ciclo de vida de las empresas.