241 – LA LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL

25/09/2015

Siguiendo con el análisis del Proyecto de Ley del Presupuesto Nacional, repasaremos brevemente las principales modificaciones que se introducen a la Ley Nº 19.210 de Inclusión Financiera.

Sociedades Comerciales

Se establece que en las sociedades comerciales, los ingresos o egresos de dinero por aportes de capital, adelantos de fondos, pagos de utilidades, reducciones o rescates de capital, y otras operaciones similares previstas en la Ley Nº 16.060, por un importe igual o superior a 160.000 UI ($ 500.000), sólo podrán realizarse a través de medios de pago electrónicos (tarjeta de débito o crédito, instrumentos de dinero electrónico y transferencias electrónicas de fondos) o cheques diferidos cruzados no a la orden.

En caso que dichas operaciones sean por montos inferiores a las 160.000 UI, pero superiores a 40.000 UI ($ 125.000), las mismas podrán realizarse con cualquier medio de pago, excepto mediante el uso de efectivo, entendiéndose por tal el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeras.

Expropiación de Inmuebles

La Ley Nº 19.210 establece que toda transmisión de derechos sobre bienes inmuebles por montos superiores a las 40.000 UI deberá realizarse a través de medios de pagos electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera (IIF). El Proyecto excluye de estas disposiciones las enajenaciones de inmuebles por vía de expropiación.

Restricciones al uso de efectivo

El Proyecto faculta al Poder Ejecutivo a restringir el uso de efectivo en aquellas actividades en las que el riesgo derivado de su utilización justifique la adopción de tal medida. Se prevé también la adopción de la misma medida para aquellos establecimientos que enajenen bienes o presten servicios que así lo soliciten, con la finalidad de proteger la integridad física de las personas que trabajan en los mismos, así como la de sus usuarios.

Cronograma de incorporación

Recordamos que a partir de diciembre de 2015 comenzarán a regir las disposiciones de la Ley referidas a:

Operaciones mayores 160.000 UI, las cuales sólo podrán realizarse a través de medios de pago electrónicos o cheques diferidos cruzados no a la orden.

Las operaciones superiores a 40.000 UI en las que intervenga una persona jurídica o persona física titular de una empresa unipersonal no podrán realizarse en efectivo.

El pago de transmisiones de derechos sobre bienes inmuebles y vehículos cero kilómetro superiores a 40.000 UI deberá realizarse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una IIF.

El pago de arrendamientos de inmuebles superiores a 40 BPC en el año civil ($ 10.100 mensual aproximadamente), deberá realizarse mediante acreditación en cuenta abierta en una IIF a nombre del arrendador.

En el caso de los contratos en curso al momento de la entrada en vigencia de la Ley (19/5/2014), el titular del inmueble debe comunicar en forma fehaciente al deudor la cuenta en la cual deberán acreditarse los referidos pagos. Recordamos que el plazo para efectuar tal comunicación venció el pasado 1º/9.

SUMA

La Ley 19.210 es sin duda sumamente ambiciosa, ya que introduce cambios significativos en la operativa y costumbres de las empresas y consumidores. Es por esta razón que su implementación requiere un tiempo de adaptación al nuevo sistema, el cual evidentemente no se contempló en los plazos originales de la ley, habiéndose prorrogado la entrada en vigencia de varias de sus disposiciones por más de una vez. Resta esperar si esta vez el plazo volverá a prorrogarse, lo cual dependerá de que tan preparados se encuentren los diversos agentes que intervienen en las transacciones.