28- TRIBUTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS EN LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA

22/07/2011

En los últimos años la actividad agropecuaria está teniendo un proceso de profesionalización, derivada principalmente de la inversión extranjera. Uno de los efectos de este proceso es la utilización  de “instrumentos financieros derivados” con el objetivo de lograr una cobertura de precios en un mercado donde la volatilidad de los mismos es muy alta.

Dentro de estos instrumentos encontramos los “contratos de futuros”, los cuales son utilizados para fijar el precio de venta de diversos productos agropecuarios.

En la mayoría de los casos, los negocios avanzan más rápido que la normativa fiscal y este no es la excepción. Actualmente  no existe una normativa que regule específicamente dichos instrumentos, teniendo como efecto el generar incertidumbre en su tratamiento.

A modo de ejemplo: ¿hay que retener IRNR?; ¿es deducible en el IRAE la pérdida derivada de dichos contratos?; ¿es gravada para el IRAE la ganancia derivada de dichos contratos?; ¿están gravados por IVA?

La DGI, consciente de esta nueva realidad, organizó un seminario en agosto del 2009, en el cual diversos profesionales opinaron sobre el tema.

Pero lamentablemente, luego de 2 años, no se ha avanzado nada.

Sin embargo, desde un tiempo a esta parte el gobierno ha emitido diversas normas tributarias con el objetivo de incentivar el desarrollo del mercado de valores. A modo de ejemplo podemos citar la Ley 18.719 (Ley de Presupuesto) que estableció los siguientes beneficios:

– exoneración de IRAE, IRPF e IRNR sobre la enajenación de acciones o valores que coticen en bolsa (entre otros requisitos).

– se faculta al PE a exonerar del IP el patrimonio de las sociedades que realicen suscripción pública en bolsa de valores.

En otras palabras, el gobierno está emitiendo normas fiscales para incentivar un mercado que en los hechos no ha tenido el desarrollo que se desearía en los últimos años, y no está emitiendo las normas necesarias para acompasar el desarrollo que está teniendo la utilización de los “instrumentos financieros derivados” y que impactan en actividades de suma importancia para el país, como es la actividad agropecuaria.

Una de las responsabilidades que tiene el Estado a nivel tributario es dar seguridad en la normativa fiscal a aplicar. Por lo tanto, se impone una reglamentación que regule el tratamiento tributario aplicable a este tipo de instrumentos.

Ahora bien, dada la importancia de los mismos y su creciente utilización como forma de gestionar el riesgo en diversas actividades, es importante que de su reglamentación fiscal no se genere un sobrecosto a las empresas. O sea, que se deje deducir el 100% de las pérdidas originadas por la utilización de dichos contratos.

Por último, más allá de cómo se termine reglamentado la tributación en estos instrumentos, la demora en el cumplimiento por parte del Estado de su deber de reglamentación no puede tener como consecuencia sanciones para el contribuyente.

Es decir, no se debería sancionar con infracciones fiscales a los contribuyentes, sea cual sea el tratamiento fiscal dado a los “instrumentos financieros derivados”, en el período de ausencia de reglamentación específica para los mismos.