296 – LEY 19.438 DE RENDICIÓN DE CUENTAS

15/11/2016

Luego de varios meses de discusión parlamentaria, el pasado 14/10 se promulgó la Ley de Rendición de Cuentas Nº 19.438, por lo que en la presente entrega repasaremos las principales modificaciones tributarias introducidas por la nueva ley.

Salvo disposición expresa en contrario la ley regirá a partir del próximo 1º/1/2017.

Pérdidas Fiscales Ejercicios Anteriores y Ajuste Fiscal por Inflación

Se establece una medida meramente recaudadora, disponiendose que la deducibilidad  de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores estará limitada al 50% de la renta neta fiscal obtenida en el ejercicio, luego de realizados la totalidad de los restantes ajustes de la renta neta.

El ajuste fiscal por inflación ya había sido objeto de modificaciones el año pasado, donde se buscó la restricción a la realización de este ajuste. Pero con este cambio se va un poco más allá, ya que se establece que el mismo solamente se deberá realizar en aquellos ejercicios donde el IPC acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquide supere el 100% (con esta condicionante, y por el bienestar del país, es de esperar que mientras la misma se encuentre vigente no deba realizarse el ajuste).

Distribución de dividendos y utilidades

Se comienza a gravar por IRPF a la tasa del 7% las utilidades retiradas por los titulares de empresas unipersonales contribuyentes de IRAE,manteniéndose la exoneración aplicable a las sociedades personales cuando los ingresos en el ejercicio no superen las UI 4.000.000 (actualmente USD 490.000 aproximadamente).

Se deroga la exoneración de IRPF para las utilidades distribuidas por las sociedades prestadoras de servicios personales fuera de la relación de dependencia que hayan optado por liquidar IRAE. Estas dos últimas disposiciones aplican para las utilidades originadas en rentas devengadas en ejercicios iniciados desde el 1º/1/2017.

Se crea el denominado “dividendo ficto”.En grandes líneas, el cálculo a realizar para determinar si hay que pagar por este nuevo hecho generador consiste en determinar el menor entre los siguientes montos (ejemplo cierre ejercicio 12/16 que deberá pagarse en 04/2017):

1. Resultados acumulados al 31/12/16 (se incluyen reservas y capitalizaciones de resultados realizadas desde 1/1/16)

2. Resultados fiscales desde el primero con rentas gravadas por IRAE, menos inversiones en activo fijo, menos inversiones en acciones, menos incremento en el “capital de trabajo”, menos distribuciones gravadas.

Si ambas cifras son positivas, sobre la menor de ambas deberá pagarse el 7% por concepto de IRPF o IRNR en concepto de “distribución ficta”. Sí, aún cuando el dinero no se haya distribuido ni se piense hacer en el corto plazo, habrá que pagar el impuesto.

Otras modificaciones

Las unipersonales formadas por prestadores de servicios personales que facturen servicios a la sociedad de la que sean sus titulares deberán, en caso de optar por tributar IRAE, liquidarlo  bajo el régimen real, independientemente del nivel de facturación.

Se aumentan las tasas de IRPF de trabajo dependiente a partir de la cuarta franja; se crea una escala  intermedia a la que actualmente va de las 180 hasta las 600 BPC, y se modifica –a la baja- la forma de computar las deducciones.

Se incrementan las tasas de IRPF e IRNR aplicables a ciertas rentas de capital, pasándose a gravar al 7% las que actualmente se gravan al 3% y 5%.

Se aumenta la tasa de IRNR al 25% para las rentas obtenidas por “panameñas” en nuestro país, excepto para dividendos  o utilidades que continúan al 7%.

La interrogante que se plantea es si este nuevo aumento de la presión fiscal implicará un aumento en la recaudación, o si por el contrario no se estará cerca de llegar a la parte descendiente de la denominada “curva de Laffer” –según este economista, llega un punto a partir del cual la mayor carga tributaria se traduce en un desincentivo a trabajar, produciéndose por tanto una baja en la economía y por ende en la recaudación-.