270 – BENEFICIOS FISCALES A LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS: DECRETO N° 110 DE 2016

25/05/2016

El pasado 18 de abril fue promulgado el Decreto N° 110 de 2016, que declara actividades promovidas al amparo de la Ley N° 16.906 de 1998 (Ley de Inversiones) a la construcción -o ampliación- y explotación de estacionamientos en zonas prioritarias de Montevideo, otorgando beneficios fiscales con el objetivo fomentar la generación de nuevas plazas de estacionamiento, mitigando las consecuencias del crecimiento del parque automotor.

Por explotación de estacionamientos se consideran el arrendamiento, cesión de uso y enajenación de nuevas plazas de estacionamiento producto de la construcción o ampliación al amparo de este Decreto.

Si bien estas inversiones son plausibles de obtener beneficios fiscales al amparo del Decreto N° 2 de 2012, esta nueva herramienta busca fomentar las inversiones en el sector, considerando sus particularidades.

En este orden, para la obtención de beneficios fiscales no se exige la generación de externalidades positivas, como podría ser la generación de empleo.

A modo de referencia, un proyecto de estas características por USD 2.5 millones, evaluado por el Dec. 2/012 requeriría de la generación de 22 puestos de trabajo para alcanzar el puntaje mínimo (20% de exoneración de IRAE sobre la inversión).

La principal novedad introducida por este Decreto, es la posibilidad de enajenar las plazas de estacionamiento a construirse, manteniendo los beneficios fiscales en todos sus términos.

¿Qué condiciones deben cumplir las inversiones al amparo del Dec. 110/016?

A los efectos de quedar comprendidas, las inversiones deberán:

–generar un mínimo de 50 nuevas plazas de estacionamiento;

–llevarse a cabo en las zonas definidas como prioritarias en Montevideo, área comprendida por: Rambla desde Hipólito Irigoyen a Bulevar Artigas, Gral. Flores, Avda. L. A. de Herrera y Av. Italia;

–ejecutarse antes del 1° de enero de 2020.

Beneficios fiscales

Se otorga a las inversiones para la generación de nuevas plazas de estacionamiento los siguientes beneficios:

–crédito por el IVA asociado a la compra de equipos, máquinas, materiales y servicios;

–exoneración de tasas y tributos a la importación (incluido el IVA) de equipos, máquinas y materiales;

–exoneración del Impuesto al Patrimonio por toda la vida útil de bienes muebles, y por 8 años para las mejoras fijas;

– exoneración de IRAE por hasta un 20% de la inversión, a utilizarse en un plazo máximo de 10 años (descontándose hasta el 60% del impuesto de cada ejercicio).

La exoneración y el plazo se incrementarán hasta un 30% y 15 años para el aprovechamiento, si se cumple con alguna de las siguientes condiciones:

–la construcción se desarrolla en un predio declarado finca abandonada por la IMM;

–la construcción supere las 75 nuevas plazas vehiculares.

Es importante destacar que, a diferencia del Decreto N° 2 de 2012, el Decreto N° 110 de 2016 promueve una actividad específica, por lo que los beneficios fiscales referidos anteriormente aplican únicamente a la construcción y explotación de estacionamientos, no siendo posible aplicar el beneficio de IRAE sobre toda la renta de la empresa que ejecute la inversión.

Cabe aclarar que, hasta el momento la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP) no ha dado a conocer las particularidades de la aplicación de este Decreto, por lo que podrían surgir más novedades al respecto.