246 – BENEFICIOS PARA LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES

30/10/2015

En el presente año se reglamentó la Ley 19.133 referente al Empleo Juvenil.

El objetivo de la mencionada Ley es la promoción del trabajo de los jóvenes bajo determinadas modalidades, para lo cual se otorga a las empresas que contraten jóvenes, un subsidio económico instrumentado a través de un crédito para pago de obligaciones de BPS.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) llevara un Registro tanto de empresas interesadas en contratar jóvenes bajo alguna de las modalidades, como de jóvenes interesados en trabajar, lo que le posibilita realizar tareas de intermediación entre ellos.

MODALIDADES DE CONTRATACION SUBSIDIADAS

1 – Primera experiencia laboral

Comprende la contratación de jóvenes entre 15 y 29 años sin experiencia laboral formal previa.

El plazo de contratación no podrá ser menor de 6 meses ni exceder el año.

El subsidio para la empresa contratante es de hasta el 25% de la retribución mensual del joven, con un tope máximo del 25% sobre $ 13.567 (importe determinado para el 2015 que se actualizará en forma anual en función al Índice Medio de Salarios) a la fecha $ 3.392.

2- Práctica laboral para egresados

Comprende la contratación de jóvenes de entre 15 y 29 años egresados de instituciones educativas habilitadas sin experiencia laboral previa relativa a la titulación obtenida, con el fin de realizar trabajos prácticos y aplicar sus conocimientos teóricos relacionados con el título obtenido.

El plazo del contrato será entre seis meses y un año.

El subsidio a la empresa consistirá en el 15% de la retribución mensual con un tope máximo del 15% sobre $ 13.567, a la fecha $ 2.035.

3- Trabajo protegido joven

Comprende la contratación de jóvenes de hasta 29 años de edad, en situación de desempleo y pertenecientes a hogares en situación de vulnerabilidad socio económica.

El plazo de contratación no podrá ser menor de 6 meses ni exceder los 18 meses.

El subsidio será de:

Hombres: hasta un 60% del salario del joven, con tope del 60% de 2 SMN. A la fecha el importe máximo de este subsidio equivale a $ 12.000.

Mujeres: hasta un 80% del salario de la joven, con tope del 80% de 2 SMN. A la fecha el importe máximo de este subsidio equivale a $ 16.000.

4- Promoción de los estudios

Consiste en la reducción del horario en aquellos jóvenes de entre 15 y 24 años que cursan estudios curriculares.

El subsidio establecido para la empresa será:

a – 20% del valor de una hora de trabajo en caso de reducción de una hora en la jornada laboral.

b – 40% del valor de la hora en caso de reducción de dos horas en la jornada laboral.

Este subsidio será calculado por el MTSS y se instrumentará a través de una Declaración Jurada y se hará efectivo por el BPS.

El decreto reglamentario establece los requisitos que deberá acreditar la empresa para poder acceder a los mencionados subsidios a saber:

  • Estar en situación regular de pagos ante el BPS.
  • No haber despedido o enviado a seguro de desempleo en los 90 días previos a la contratación del joven y durante la misma, a empleados que realicen tareas similares.
  • La cantidad de personas empleadas bajo estos regímenes no podrá exceder el 20% del total del personal (para empresas con menos de 10 empleados el tope asciende a 2 personas)

Las contrataciones deberán celebrarse por escrito y ser presentados ante la Dirección Nacional de Empleo (DNE) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en un plazo de 10 días hábiles desde su celebración.