240 – CALCULADORA EN MANO: ME CORRESPONDE DEVOLUCIÓN FONASA?

18/09/2015

El Banco de Previsión Social (BPS) de acuerdo con lo establecidos por medio de la Ley Nº 18.731 estableció el calendario de pago del excedente de FONASA correspondiente al año 2014.

Está devolución alcanza al personal dependiente, personas físicas prestadoras de servicios personales fuera de la relación de dependencia, jubilados y pensionistas.

TOPE DE APORTACIÓN ANUAL

Para la realización del cálculo se debe considerar como parámetro el Costo Promedio Equivalente (CPE) de las prestaciones de salud (a diciembre 2014 ascendía a $ 1.953). Dicho valor es fijado por el Poder Ejecutivo y se actualiza generalmente dos veces al año (enero y julio).

El tope de aportación se define como la suma del CPE mensual correspondiente al beneficiario y a quienes éste ampara (hijos o cónyuge), incrementado en un 25%.

Cada beneficiario computará una vez el CPE por cada mes de aportación.

En caso de amparar a menores a cargo y/o discapacitados y ambos padres ser contribuyentes de FONASA, cada uno deberá computar el 50% del CPE.

Tope anual = CPE x cantidad de Beneficiarios x 1.25 x meses de aportación.

LIQUIDACIÓN ANUAL

A fin de cada año se debe realizar la comparación entre lo que corresponde abonar anualmente por concepto de FONASA (Tope de Aportación) y la totalidad de los aportes efectivamente realizados por este concepto.

De la comparación antes mencionada puede resultar:

Aportes en exceso: en cuyo caso el contribuyente tendrá el derecho a percibir el crédito que le corresponda por los aportes realizados en demasía.

El BPS aplicará en los casos en que corresponda una retención del 20% por concepto de IRPF.

Aportes inferiores o iguales: en cuyo caso no generará obligación alguna al contribuyente.

De acuerdo con la forma de cálculo establecida por la Ley, los aportes a FONASA están directamente asociados al costo de los Servicios de Salud a los que están sujetos quienes aportan, y no en base a sus ingresos brutos.

¿CÓMO SABER SI TENGO DEVOLUCIÓN?

Desde el 14 de septiembre se puede consultar si se tiene saldo disponible a través de los siguientes medios:

– Call Center: 08002016

– Web:https://devolucionfonasa.bps.gub.uy

Servicio en línea: Consulta Mis Aportes, disponible para usuarios registrados ante BPS. Estos también recibirán la información por correo electrónico.

DEVOLUCIÓN EXCEDENTE

A partir del 21/09 se podrá cobrar la devolución del excedente de FONASA.

El mismo se podrá hacer efectivo a través de:

Depósito bancario: el beneficiario deberá realizar la gestión ante la Institución Bancaria donde se disponga de cuenta.

Locales habilitados: presentándose con el documento de identidad de acuerdo al siguiente calendario en Abitab, Red Pagos, Anda, Supermercados El Dorado o Tesorería BPS (Colonia 1851 PB-Mdeo).

ULTIMO DIGITO C.I.FECHA
0 – 121/09
2 – 322/09
4 – 523/09
6 – 724/09
8 – 925/09

Se estima que tengan devolución de FONASA aquellos trabajadores dependientes con ingresos promedios nominales mensuales superiores a $ 48.089, y para los jubilados o pensionistas con ingresos promedios nominales mensuales superiores a $ 52.097.