411- SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO

12/09/2019

¿QUÉ SON LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO?

Aquellos servicios que desempeñan funciones esencialmente preventivas y de asesoramiento al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa sobre los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo; y la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su salud.

Mediante el Decreto 127/014, se estableció la obligatoriedad de implementación de Servicios de Prevención y Salud en el trabajo (en adelante, SPST).

Desde su entrada en vigencia ha sufrido diversas modificaciones. Entre ellas, referida a las condiciones de funcionamiento del servicio. Es así que el Decreto 126/019, modificó el artículo 5º:

¿CÓMO DEBERÁ ESTAR INTEGRADO Y EN QUÉ CARÁCTER PODRÁ DESARROLLARSE?

Las empresas con más de 300 (trescientos) trabajadores, deberán contar con:

• Servicio integrado a la gestión de la empresa “con disponibilidad y capacidad operativa suficiente para atender las funciones que la normativa le asigna”.

• Integrado por: Médico especialista en salud ocupacional, y otro profesional pudiéndose ser: Técnico Prevencionista; Tecnólogo en salud ocupacional; tecnólogo prevencionista; licenciado en seguridad y salud ocupacional; Ingeniero tecnólogo prevencionista; pudiendo ser complementado por Psicólogo.

• Deberá tener un funcionamiento permanente.

Las empresas que tengan entre 50 (cincuenta) y 300 (trescientos) trabajadores, deberán contar con:

• Servicio externo (al menos).

• Integrado de igual forma que el anterior mencionado.

• Intervendrá en forma trimestral como mínimo.

Las empresas que tengan entre 5 (cinco) y 50 (cincuenta) trabajadores, deberán contar con:

• Servicio externo (al menos).

• Integrado de igual forma que el anterior mencionado.

• Intervendrá en forma semestral como mínimo.

Por otra parte, este Decreto modificó, además, el inciso 2º del artículo 16, quedando estipulado nuevos plazos para la implementación:

• En las empresas e instituciones con más de 300 trabajadores, cualquiera sea la rama de actividad o naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado, tendrán un plazo de 180 días a partir del 12/05/2019 para la puesta en funcionamiento de los servicios.

• Las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores, serán progresivamente incorporadas conforme al listado por ramas y sector de actividad.

• Cualquiera sea la naturaleza de su actividad las empresas e instituciones con más de 5 trabajadores, se les otorga una prórroga máxima de 18 meses de la entrada en vigencia del decreto (Noviembre 2020).

SECTORES YA INCLUIDOS EN LA OBLIGATORIEDAD

Desde mayo de 2014 a la fecha, mediante diversos Decretos se han ido incluyendo distintos sectores de actividad a la obligatoriedad de contar con el servicio de prevención y salud en el trabajo; los que cuentan con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia del decreto que las incluye o por el vencimiento del plazo correspondiente. Entre ellos:

• Grupo 15 de Consejos de Salarios. Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, Mutualistas y Cooperativas Médicas.

• Grupo 1 de Consejos de Salarios. Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco: Subgrupo 1, capítulo Nº1 y, Subgrupo 9, capítulo N° 1.

• Grupo 2 de Consejos de Salarios. Industria Frigorífica: subgrupos 1 y 2.

• Grupo 8 de Consejos de Salarios. Industria de productos metálicos, maquinarias y equipo: Subgrupos 1 y 2.

• Actividades que sean realizadas por Organismos del Estado y prestadoras de servicios portuarios, contratistas, subcontratistas, trabajadores por cuenta propia y subordinados, que se consideren trabajo portuario.

Sin perjuicio de lo anterior, otros sectores, como el de construcción, ya cuentan con servicios de prevención, los que continuarán funcionando tal como se encuentran hasta el momento.

OTRAS DISPOSICIONES

El costo de implementación de las medidas preventivas que establezca el servicio, el de equipos de protección personal y/o colectiva, como el de vigilancia de salud, no podrán recaer sobre los trabajadores, siendo la empresa quien asuma dicho costo.

INFRACCIONES

La Inspección General del Trabajo y Seguridad Social, será la encargada de supervisar y controlar el funcionamiento de estos servicios y el Ministerio de Salud Pública, será el encargado de asesorarlos en materia de salud.

Las infracciones al presente serán sancionadas con multas de uno a ciento cincuenta jornales, por cada trabajador afectado, dependiendo de la gravedad de la falta. En caso de reincidencia la cuantía de las sanciones podrá duplicarse. Finalmente, en caso de infracción continuada podrá adoptarse la resolución de clausura temporal de la empresa.

Más allá de lo estipulado por el Decreto respecto a sanciones, se debe tener en cuenta la Ley 19.196, referida a la Responsabilidad Penal del Empleador.

BONIFICACIÓN ESPECIAL DE BSE

El BSE comunicó que bonificará en un 3% el premio mensual de las pólizas de Accidentes del Trabajo a aquellas empresas que cumplan efectivamente con la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (SPST) antes de los plazos fijados para su obligatoriedad.

Esta bonificación dejará de aplicarse a partir del mes de noviembre del 2020, fecha a partir de la cual el decreto establece que todas las empresas deben constituir obligatoriamente los SPST.

Para acceder al beneficio las empresas deberán presentar una Declaración Jurada de cumplimiento, indicando los datos de los especialistas contratados.

Se podrá presentar la Declaración Jurada entre el 16 de setiembre y el 30 de noviembre de 2019. Las empresas que no ingresen la documentación en ese período no podrán acogerse a este beneficio

Una vez presentada la Declaración Jurada, el BSE tendrá un plazo de 10 días hábiles para determinar e informar a la empresa si concede la bonificación. En caso de autorizarse, la bonificación aplicará desde la factura que vence el mes siguiente al de autorización.