306 – CAMBIOS TRIBUTARIOS VIGENTES DESDE ENERO

13/01/2017

Como es sabido, el año pasado se han promulgado las tan comentadas leyes de Rendición de Cuentas y de Transparencia Fiscal, comenzando a regir algunas de sus disposiciones a partir del 1º/1/2017, por lo que a continuación nos referiremos a las más relevantes, por ser de inmediata aplicación.

Aumento de las tasas de IRPF y cambio de la escala

Se aumentan las tasas de IRPF a partir de la cuarta franja, y se crea una escala intermedia a la que actualmente va de las 180 hasta las 600 BPC.

Límite a deducciones en el IRPF

Se modifica la forma de cómputo de las deducciones a efectos de la liquidación del impuesto; anteriormente las mismas se determinaban en función de las diferentes alícuotas sobre el monto de las deducciones admitidas, en tanto ahora se aplicará una única alícuota en función de los ingresos de la persona física.

Tasa de IRNR

A partir de este mes se aumenta la tasa de IRNR del 12%al 25% para las rentas obtenidas por “panameñas» en nuestro país, excepto para dividendos o utilidades que continúan al 7%.

Cabe recordar que en caso de rentas originadas sobre bienes inmuebles en el país (arrendamientos o enajenaciones), a dicha tasa corresponde adicionar una tasa complementaria del 5.25%.

Distribución de utilidades

A partir de ahora las utilidades retiradas por los titulares de empresas unipersonales contribuyentes de IRAE cuyos ingresos superen las 4.000.000 UI (USD 490.000 aproximadamente) se comienza a gravar por IRPF a la tasa del 7%.

Lo mismo sucede para las utilidades distribuidas por las sociedades prestadoras de servicios personales fuera de la relación de dependencia que hayan optado por liquidar IRAE, las cuales también quedan gravadas por IRPF a la tasa del 7%.

En ambos casos quedan gravadas las utilidades siempre que las rentas que le den origen se devenguen a partir de ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 2017, por lo que es de esperar que la reglamentación defina un criterio de imputación en caso de existir utilidades acumuladas anteriores a esta fecha no distribuidas.

Rebaja en la tasa del IVA

Por último, y para finalizar con una buena noticia, recordamos que partir del 1º de enero comenzó a regir la reducción adicional de dos puntos de IVA para pagos con tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico aplicable a todas las compras individuales que no superen las UI 4.000 ($ 14.032 aproximadamente).

A efectos de evaluar si corresponde la rebaja, los valores expresados en UI convertirán a pesos considerando la cotización de dicha unidad al primer día de cada mes, mientras que las operaciones realizadas en moneda extranjera se convertirán a pesos considerando la cotización interbancaria billete del penúltimo día hábil del mes anterior al que se realiza la operación.