449 – DECRETO 319/022 – REGLAMENTACIÓN DE LA MODALIDAD TELETRABAJO EN LAS ZONAS FRANCAS

14/10/2022

Con fecha 29 de setiembre de 2022, fue aprobado el Decreto 319/022 donde se definen las condiciones que se deben cumplir para que el personal dependiente de los usuarios de zona franca, puedan realizar teletrabajo.

Antecedentes

Mediante la Ley N° 19.996 de fecha 3 de noviembre de 2021, se incorporó el Artículo
14 Ter a la Ley N° 15.921 del 17 de diciembre de 1987 (que se transcribe a continuación), incluyendo la posibilidad de realizar teletrabajo en el caso de las empresas usuarias de Zona Franca:


“…ARTÍCULO 14 TER.- Los usuarios de zonas francas podrán celebrar acuerdos con el personal dependiente, para que éstos puedan prestar servicios en la modalidad teletrabajo exclusivamente desde su domicilio particular situado en territorio nacional. El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones y límites para la celebración de dichos acuerdos.

El usuario de zona franca que implemente la modalidad teletrabajo, deberá asegurar en todo momento al Desarrollador el control de los recursos humanos que teletrabajan, con el detalle de días y horario dentro del cual lo efectúan, información que podrá ser solicitada por la Dirección Nacional de Zonas Francas cuando esta lo estime pertinente.

No quedan comprendidos en la autorización dispuesta en los incisos precedentes, los recursos humanos que desarrollen directamente las actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas.

Tampoco se autorizará para el desarrollo de las actividades comerciales sustantivas definidas en el artículo14 de la presente ley. Asimismo, la presente autorización legal no implicará bajo ninguna circunstancia la autorización para abrir oficinas de tipo alguno fuera de las zonas francas .…”

Reglamentación

En el mes de setiembre el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto que reglamenta la disposición antes mencionada.

Detallamos a continuación, los requisitos establecidos por dicha reglamentación:

• Se limita a qué usuarios alcanza: para poder prestar servicios en modalidad teletrabajo la plantilla de trabajadores de cada uno de los Usuarios de Zona Franca, deberá cumplir 1000 horas mensuales en forma presencial.

•  Se determina a qué trabajadores alcanza: a los dependientes que cumplan una jornada completa, con una carga horaria no menor a las veinticinco horas semanales.

• Se fijan determinados límites:

  • El 90% de los trabajadores beneficiarios, deberán desempeñar como mínimo un 60% de su carga horaria mensual en forma presencial.  El 10% de los trabajadores restantes, quedará exceptuado del mínimo señalado.
  • La suma de las horas presenciales de la totalidad de los dependientes no podrá ser inferior al 60% del total de las horas en ese mes.

Se establecen las actividades cuyos trabajadores no quedan comprendidos en la modalidad de teletrabajo:

  • Producción o fabriles, de distribución o logísticas;
  • Actividades sustantivas señaladas en el artículo 14 de la Ley N° 15.921;
  • Actividades excepcionales, auxiliares y complementarias.

Los Desarrolladores deberán llevar un registro de los acuerdos realizados entre los Usuarios de Zona Franca y sus trabajadores.

Vigencia del Decreto 319/022:
60 días contados a partir del día siguiente a su publicación. La Dirección Nacional de Zonas Francas podrá prorrogar el mencionado plazo por hasta 30 días y por única vez.