267- APLICANDO POR PRIMERA VEZ LAS NIIF PYMES DECRETO 372/15

15/04/2016

Con la aprobación del decreto 372/15 de fecha 30 de diciembre de 2015, se introdujeron modificaciones al decreto 291/14. Este último establece como norma contable de aplicación obligatoria, la Normas Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas (NIIF PYMES), emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y deroga los decretos 266/07, 135/09 y 65/10.

Dentro de las modificaciones introducidas por el decreto 372/15 están aquellas vinculadas con la adopción por primera vez de la NIIF para PYMES o como la norma las denomina en su Sección 35 – Transición a la NIIF para PYMES.

Lo que nos dice la Sección 35.

El objetivo de la Sección es proporcionar un punto de partida en la contabilización de acuerdo con la NIIF PYMES, garantizar que los estados financieros sean comparables y que el costo de su preparación no supere los beneficios de los usuarios que la utilizan. Define a una entidad que  aplica  por  primera  vez  NIIF PYMES como una entidad que presenta su primer estado financiero anual conforme a este marco normativo con independencia del marco contable anterior utilizado.

Asimismo requiere que la entidad presente una declaración de cumplimiento de todos los requerimientos de las NIIF PYMES.

La aplicación de la sección implica cuatro pasos a seguir:

1 – determinar si la entidad adopta por primera vez la NIIF PYMES;

2 – identificar la fecha de transición, es decir el comienzo del primer período en que se presenta información comparativa completa, de acuerdo a la NIIF PYMES;

3 –  elaborar el estado de situación financiera de apertura a la fecha de transición; y

4 –  preparar los estados financieros que cumplen con NIIF PYMES, incluida la información a revelar.

Lo que plantea el decreto 372/15.

Establece que los  saldos de capital, aportes a capitalizar, reservas de utilidades, así como las correcciones monetarias de los rubros de patrimonio, resultantes de la aplicación de normativa contable anterior, podrán ser considerados como los valores de apertura de las respectivas cuentas en la fecha de transición.

También plantea que en el primer ejercicio en que corresponda la presentación de estados financieros de acuerdo al decreto 291/14, se podrá optar entre la confección en forma comparativa según lo establecido por la Sección 35 o conforme a la solución simplificada que propone el decreto objeto de discusión.

En este último caso, se deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

– Determinar, valuar y ajustar los saldos de los activos y pasivos al comienzo del ejercicio, de acuerdo con las disposiciones de la Sección 35. Las diferencias que se generen como consecuencia de dichos ajustes en el patrimonio, se expondrán en el Estado de Cambios en el Patrimonio como modificaciones a los saldos iniciales.

– Presentar la información comparativa correspondiente al Estado de Situación Financiera.

– Presentar una nota o anexo explicativo conciliando las diferencias existentes entre el monto del patrimonio al último ejercicio presentado y el monto del patrimonio que surge de las cifras correspondientes preparadas a efectos comparativos.

Finalmente, el decreto señala que deberá revelarse en nota a los estados financieros los procedimientos seguidos para presentar la información comparativa

Más allá de los cambios.

Se induce de la lectura del decreto 372/15 que la intensión del legislador en su redacción fue simplificar la transición en la aplicación de la NIIF PYMES y hacer más fácil el camino en esta primera etapa de adopción por primera vez de la norma.