4- ABANDONANDO EL CRITERIO DE LA FUENTE TERRITORIAL EN EL IRPF

28/01/2011

En diciembre pasado se publicaron las leyes 18.718 (de Reforma Tributaria) y 18.719 (de Presupuesto), las cuales introdujeron cambios en el aspecto espacial del hecho generador del IRPF.

Cuando se creó el IRPF, se gravaban únicamente las rentas generadas en Uruguay (con la excepción de las remuneraciones que pagaba el Estado a los funcionarios que desarrollaban tareas en el exterior).

Con las modificaciones introducidas se comienzan a gravar los rendimientos de capital mobiliario originadas en depósitos, préstamos y en general toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza que provengan de entidades del exterior. Es decir que habrá que empezar a pagar IRPF por los intereses y dividendos recibidos del exterior.

También quedan incluidas en el IRPF las remuneraciones en relación de dependencia por tareas realizadas en el exterior y los servicios de carácter técnico (que incluye servicios en el ámbito de la gestión, técnica, administración y asesoramiento) prestados en el exterior, fuera de la relación de dependencia, a contribuyentes de IRAE ó IRPF.

En la exposición de motivos del Proyecto de Ley de la Ley 18.718, el Poder Ejecutivo justificaba la inclusión en el IRPF de las rentas de capital obtenidas en el exterior a efectos de contemplar la aplicación de los principios de equidad y estímulo de la inversión. En relación al principio de equidad, según lo expuesto por el Poder Ejecutivo, lo que se busca es diseñar la tributación tomando en consideración la capacidad contributiva de las personas.

A efectos de fiscalizar las rentas de capital obtenidas en el exterior, el gobierno se deberá apoyar en los convenios de intercambio de información y los convenios de doble imposición que está firmando con diversos países. En cuanto a las rentas de trabajo obtenidas en el exterior, el control se realizará a través de las empresas. Esto es así, en la medida que las rentas de trabajo gravadas son las prestadas en el exterior, en relación de dependencia o fuera de ella, a empresas contribuyentes de IRAE.

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido por el Poder Ejecutivo, un impuesto a la renta personal equitativo es aquel que toma en consideración la capacidad contributiva de la persona. Sin embargo no se gravaron todas las rentas de fuente extranjera; a saber, entre otras quedaron fuera: las rentas de capital inmobiliario obtenidas en el exterior (arrendamientos de inmuebles en el exterior), rentas por incrementos patrimoniales del exterior (venta de inmuebles en el exterior) y servicios prestados en el exterior a una empresa extranjera no residente en Uruguay.

Entonces, ¿por qué el Poder Ejecutivo no gravó dichas rentas de fuente extranjera?

Por lo expuesto, no fue por una postura filosófica, en la medida que entiende que el impuesto debe atender la capacidad contributiva. Una posible respuesta es porque considera que no tiene herramientas para hacer una adecuada fiscalización. Pero sin embargo, es la misma dificultad que tiene para fiscalizar las rentas de capital mobiliario que comienzan a gravarse ahora (que se ve reducida por la firma de convenios de intercambio de información y convenios de doble imposición).

La otra respuesta posible es que el cambio se dará paulatinamente, y es cuestión de tiempo que todas las rentas obtenidas en el exterior por los residentes uruguayos queden gravadas por IRPF.