245 – FACTURACIÓN ELECTRÓNICA: PRORROGA Y LIMITACIÓN DE BENEFICIOS

23/10/2015

Lo que al principio parecía algo muy complejo de implementar, hoy, a tan solo tres años desde la entrada en vigencia del régimen, y más allá de los inconvenientes normales que lógicamente trae aparejado un cambio sustancial en la forma de operar de los contribuyentes, como lo es la sustitución del papel por medios electrónicos como forma de documentar sus operaciones, puede decirse que el proceso se ha logrado llevar adelante con muy buenos resultados. Y en esta eficiente y exitosa gestión sin duda merece destacar la actuación de la DGI y de los desarrolladores de software, ya que ambas partes –en conjunto con los contribuyentes-, son los que han logrado que la facturación por medios electrónicos sea actualmente algo corriente, perdiéndole el miedo inicial y resistencia que todo cambio lleva implícito.

Si bien la mayoría de los medianos y grandes contribuyentes ya se encuentran incluidos dentro del nuevo sistema, aún faltan varios (de menor dimensión pero que en su conjunto suman un porcentaje muy elevado del total), que aún no se han incorporado, ya sea porque no fueron notificados por la DGI, o porque no lo han hecho en forma voluntaria.

En este marco, y como forma de propender y generalizar el régimen, la DGI emitió la Resolución DGI Nº 3012/2015, por medio de la cual se establece un plan de inclusión preceptiva y progresiva de los contribuyentes según su nivel de ingresos, previéndose que a partir del año 2019 el mismo se encuentre plenamente operativo (en principio quedarían excluidos solamente los “pequeños contribuyentes”, es decir aquellos cuyos ingresos anuales no superen las 305.000 UI (actualmente $ 970.000 aproximadamente).

Beneficios fiscales

Actualmente, y a efectos de facilitar la incorporación de la tecnología necesaria para poder implementar la inversión, el Decreto Nº 324/011 que comentáramos oportunamente permite exonerar de IRAE hasta el 70% de la inversión en equipos necesarios para la puesta en marcha integral del sistema, con el tope del 60% del impuesto del ejercicio, pudiéndose aprovechar el beneficio por un período de 10 ejercicios. Los bienes promovidos se encuentran además exonerados del pago del Impuesto al Patrimonio durante toda su vida útil. Estos beneficios comprenden las inversiones ejecutadas hasta el 31/12/2015.

Nuevo decreto

Para las postulaciones realizadas a partir del 1º/1/2016, el Decreto Nº 274/015 publicado el pasado 13/10/2015 reduce la exoneración de IRAE del 70% al 50% sobre el monto invertido (se mantiene el tope del 60% del impuesto del ejercicio), pudiendo aprovecharlo por el término de 5 ejercicios a partir del correspondiente a la primer inversión ejecutada.

La exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre los bienes promovidos continúa incambiada, rigiendo el presente régimen para las inversiones realizadas hasta el 31/12/2016.

Reflexiones finales

Dejamos planteadas algunas interrogantes que surgen del nuevo decreto: ¿por qué razón los contribuyentes que deban postularse hasta el 31/12/2015 gozan de una exoneración de IRAE mayor y por más ejercicios que aquellos que se postulen luego de esa fecha?

¿Por qué eliminar los beneficios de IRAE e IP para las inversiones realizadas con posterioridad al 31/12/2016, si el cronograma de incorporación abarca hasta el año 2019?.

La última interrogante que cabe plantearse es, en el supuesto que no se otorgue una nueva prórroga, ¿no deberían evaluar los contribuyentes postularse en forma voluntaria antes del próximo 31/12/2015, como forma de obtener el mayor beneficio y de esa forma disminuir los costos derivados de la implementación del régimen? Restan pocos meses para finalizar el año, pero la diferencia de costos bajo una u otra opción puede ser significativa.