291 – VENTA DE EMPRESAS: ASPECTOS A TENER EN CUENTA

30/09/2016

Ante la posibilidad de adquisición de un negocio en marcha ¿qué aspectos tiene que tener en cuenta el futuro comprador? ¿es posible limitar las contingencias implícitas?

Una vez que comprador y vendedor de un negocio en marcha han acordado realizar la transacción, esto es, han acordado un precio y condiciones primarias – MOU (Memorándum of Understanding) – (el mismo puede haber sido estipulado de acuerdo con diversos criterios de valuación – ver esta misma columna del 6 de marzo del 2015: “Valuación de Empresas»), comienza todo un período en el que diversas actividades han de llevarse a cabo para concluir la misma.

Como punto de partida cabe mencionar que la venta de una empresa puede ser llevada a cabo en dos modalidades bien diferentes:

– venta de acciones;

– venta de activos (procedimiento de “enajenación de establecimiento comercial»)

No nos vamos a referir en el presente comentario al procedimiento de enajenación de establecimiento comercial, el cual está regulado por una normativa legal particular, es un proceso extenso y costoso que tiene una ventaja muy clara: dejar los riesgos inherentes al negocio en el vendedor.

Ahora bien, quien compra las acciones de una empresa en marcha asume todos los beneficios de la compañía que adquiere, así como también todas las contingencias que la misma pueda haber contraído así como sus riesgos potenciales.

Por este motivo una parte importante del proceso de compraventa de una empresa es la realización por parte del potencial comprador de un proceso de Due Diligence.

¿Qué es un Due Diligence?

Es un análisis del negocio a adquirir en todos aquellos aspectos que al comprador le resulte relevante para realizar la transacción.

En este sentido el alcance del mismo puede abarcar el análisis aspectos contables, fiscales, laborales, financieros y legales, entre otras a una fecha determinada.

¿Cómo se lleva a cabo?

Usualmente comienza tras la firma del MOU y bajo consentimiento expreso del vendedor de la sociedad.

Si bien no existe una regulación normativa del proceso de Due Diligence, y la profundidad y alcance dependerá de la complejidad de la empresa a adquirir y de los aspectos relevantes para el comprador, usualmente ciertas aspectos se repiten en dicho proceso:

. Visión general y análisis del negocio.

. Análisis financiero de la empresa.

. Análisis de la contabilidad de la empresa.

. Análisis de contingencias fiscales.

. Análisis de contingencias laborales.

. Análisis de contingencias legales.

. Análisis de contingencias propias del marco regulatorio comercial en el cual se desempeña la empresa (como por ejemplo contingencias medioambientales)

Por tanto, la realización de la Due Diligence puede reducir el riesgo de la transacción de compraventa de la empresa en tanto aporta al comprador una evaluación independiente, objetiva, y detallada del negocio, determinado la existencia de pasivos ocultos, créditos morosos o con poca probabilidad de cobro y/o contingencias eventuales en las áreas analizadas, entre otras.

Estos hallazgos cuantificados – en monto y probabilidad de ocurrencia – suelen contribuir a la negociación. Pueden ser un mecanismo para reducir el precio previamente acordado, establecer garantías adicionales al vendedor (escrow) o determinar protecciones contractuales.

Si bien un proceso que usualmente realiza el comprador, la empresa que está en venta podrá realizarlo como manera de anticiparse y tomar medidas correctivas de situaciones presentes que pudieran afectar la transacción, o como mecanismo de atestiguar su valor frente a potenciales compradores.