302 – IMPUESTO AL PATRIMONIO PERSONAL: A TENER EN CUENTA CERCA DEL CIERRE

21/12/2015

Próximos al cierre correspondiente al 31 de diciembre, creemos conveniente repasar algunos de los saldos que pueden quedar gravados por el Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas (IPPF), o saldos que puedan ser objeto de retención por parte de las empresas locales.

IPPF

El 31 de diciembre es la fecha de cierre de ejercicio para los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas (IPPF).

En rasgos generales se puede decir que el activo gravado por el impuesto se compone básicamente por:

– Inmuebles

– Vehículos

– Cuentas a cobrar a empresas locales

En este punto es conveniente analizar si la sociedad mantiene saldos pasivos con sus socios, directores o accionistas que pudieran cancelarse antes de fin de año.

– Depósitos bancarios

Los mismos se encuentran gravados a efectos del cálculo del ficto por ajuar y muebles de la casa-habitación.

Retenciones de IP

Las entidades comprendidas en el impuesto a la Renta que fueran deudoras de personas del exterior que no actúan en el país por medio de agencia, sucursal o establecimiento, deberán retener el Impuesto al Patrimonio a la tasa del 1,5% sobre ciertos saldos existentes al 31 de diciembre, con independencia de la fecha de cierre de ejercicio de la sociedad.

Los saldos sujetos a retención comprenden la totalidad de las deudas mantenidas con personas del exterior, excepto:

– Deudas financieras

Saldos de precios por importaciones de bienes (se incluye dentro de este concepto las deudas por adquisiciones de bienes situados en el exterior de la República, zona franca y recintos y depósitos aduaneros y portuarios).

Es decir que cualquier otro saldo impago por algún concepto diferente a los recién mencionados, se encontrará sujeto al pago del impuesto vía retención. A vía de ejemplo los mismos comprenden las deudas por servicios, dividendos pendientes de distribución, regalías, anticipos de clientes del exterior, etc.

Previamente a realizar y volcar la retención, es conveniente analizar si el país donde se encuentra ubicado el acreedor posee Convenio firmado con nuestro país para evitar la doble imposición, ya que en ese caso la retención podría no ser aplicable.

Usuarias de Zona Franca

Recordamos además que las sociedades usuarias de zona franca, si bien se encuentran exoneradas del pago de dichos impuestos como contribuyentes, son agentes de retención del IP en la medida que sean deudores de personas físicas o jurídicas del exterior.

En lo que respecta a los saldos sujetos a retención, se encuentra vigente el Decreto Nº 311/005, mediante el cual se establece la exoneración de retener IRNR e IP (además de los mencionados en el punto anterior) a los pagos por concepto de:

– Regalías

– Servicios técnicos

– Derechos de autor

Cabe recordar que la DGI entiende que los pagos por concepto de comisiones por intermediación en las ventas no encuadran en el concepto de servicio técnico, por lo que, a vía de ejemplo, en caso de existir un saldo impago por este concepto al 31 de diciembre, el mismo se encontrará sujeto a retención de IP por parte del usuario de zona franca.