262 – IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA A LOS INMUEBLES RURALES

21/08/2015

El pasado 31 de Julio del 2015 se aprobó la Ley 19.333, la cual reestableció el Impuesto anual de Enseñanza Primaria a los inmuebles rurales, según lo dispuesto en el art. 636 de la Ley 15.809 y leyes modificativas y concordantes.

Como fue mencionado en artículos anteriores, con anterioridad a la Ley 19.333 eran contribuyentes del Impuesto de Enseñanza Primaria: los propietarios, promitentes compradores, poseedores y usufructuarios de inmuebles urbanos y suburbanos, siempre que el valor real (fijado anualmente por la Dirección Nacional de Catastro) supere el mínimo no imponible (para el año 2015: $130.154).

Exoneración

El artículo 1 y 2 de la Ley incluye nuevamente como gravados por el Impuesto a Primaria a los inmuebles rurales.

Sin perjuicio de lo anterior, el art. 3 de la Ley 19.333 introduce una exoneración para los pequeños propietarios. Se exonera del Impuesto de Enseñanza Primaria a los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan 300 hectáreas Índice CONEAT 100.

Para acceder a la exoneración prevista anteriormente los productores agropecuarios deberán presentar frente al organismo recaudador, dentro de los 120 días del ejercicio a exonerar, una declaración jurada con el detalle de los padrones explotados a cualquier título al 1º de enero anterior. En la misma se debe detallar el valor real de cada padrón, así como la correspondiente documentación frente al Banco de Previsión Social (BPS) y a la División Contralor de Semovientes (DICOSE) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

En cuanto a los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan 200 Has. Índice CONEAT 100, para acceder a la exoneración deben cumplir la misma condición anteriormente mencionada, excepto que la declaración debe ser presentada frente a la(s) intendencia(s) respectiva(s) en las que se ubica cada padrón y acreditar tal circunstancia ante el organismo recaudador.

Hecho Generador

Para el ejercicio 2015 se considera configurado el hecho generador del impuesto, aplicable a los inmuebles rurales, a la fecha de entrada en vigencia la Ley. Por tal motivo el plazo de 120 días, a los efectos de obtener la exoneración, se computará a partir de la entrada en vigencia de la Ley.

Facultades otorgadas

Una modificación efectuada por la Ley, que no debe pasar inadvertida, es la introducida en el art. 6, el cuál amplía al art. 80 del Título 1, otorgándole la facultad a la DGI a la suspensión de los certificados anuales, en los casos de omisión de pago del impuesto anual de enseñanza primaria. Para lo anterior la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) deberá informar los incumplimientos de pago a la DGI.

Organismo recaudador

Por último el artículo 7 designa a partir del 1º de enero del 2018 a la DGI como organismo a cargo de la recaudación, administración y fiscalización del impuesto anual de enseñanza a primaria, ejerciendo las mismas facultades en las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha mencionada.

Respecto a las obligaciones determinadas con anterioridad al 1º de Enero del 2018, se mantienen la facultad de administrar y recaudar dicho impuesto por parte de la ANEP, siempre y cuando se hubiera percibido su pago total o concedido prórroga o facilidades de pago, o que se encuentren a dicha fecha, con un proceso jurisdiccional en trámite.