244 – INCLUSIÓN FINANCIERA: REGLAMENTACIÓN DEL SISTEMA DE PAGOS

16/10/2015

El pasado 28 de setiembre fue promulgado el Decreto 263/015, el cual reglamenta el sistema de pago de remuneraciones, beneficios sociales y honorarios en el marco de la Ley 19.210 de Inclusión Financiera.

A partir del mes de octubre los trabajadores pueden elegir una institución de intermediación financiera o institución emisora de dinero electrónico a través de la cual el empleador realice los pagos de remuneraciones y honorarios.

El trabajador deberá notificar al empleador la institución elegida y presentar la documentación que ésta le haya dado. El empleador deberá devolverle al trabajador una copia con fecha y firma como constancia de recepción de la comunicación.

Una vez recibida la notificación y efectuada la apertura de la cuenta, el empleador tiene la obligación de acreditar la remuneración correspondiente al mes siguiente de recibida la comunicación.

Una vez elegida la institución para el pago de remuneraciones los trabajadores no podrán cambiarla antes del año. La única excepción prevista para el cambio de institución se podrá dar cuando la persona inicie una nueva relación laboral.

El Decreto determina como plazo para la elección de la institución el 30 de junio de 2016, en el caso que el trabajador no haya hecho la elección el empleador antes del 30 de setiembre de 2016 deberá notificarle la institución asignada.

EXCEPCIONES

Por acuerdo escrito entre las partes se podrá continuar con la forma de pago habitual hasta el 30 de abril de 2017.

En caso que la empresa tenga al 1º de octubre 2015 un acuerdo de pago con alguna institución el mismo se mantendrá vigente hasta el 30 de setiembre de 2016. Dos meses antes de la finalización del mencionado acuerdo (agosto 2016) el trabajador podrá elegir la institución en la cual a partir del 1º de octubre de 2016 se le depositará la remuneración.

HONORARIOS PROFESIONALES

A partir del 1º de mayo de 2016 para aquellos honorarios superiores a 60.000 UI (valor actual aproximado de $ 191.400) se deberá acreditar mediante medios de pagos electrónicos o acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera. El profesional será quien elegirá libremente la forma de pago a utilizar.

A partir del 1º de mayo de 2017 estarán alcanzados todos los profesionales sin mínimo de pago.

HONORARIOS POR SERVICIOS PERSONALES

Al igual que en el caso de los profesionales a partir del 1º de mayo de 2016 se deberá hacer el pago de honorarios mediante acreditación en cuenta o medio de pago electrónico. Quedan excluidos del régimen aquellos cuyos montos sean inferiores a 2.000 UI (aproximadamente $6.400).

Se admitirán como medios para realizar la acreditación en cuenta:

– Depósitos

– Transferencias electrónicas

– Cheques cruzados no a la orden a nombre del titular

OTRAS CONSIDERACIONES

Los pagos de remuneraciones deberán estar identificados para poder cumplir con el régimen de inembargabilidad. Si bien es responsabilidad del empleador la identificación de dichos pagos las instituciones antes del 1º de diciembre de 2015 deberán dejar operativos sus sistemas para poder realizar las mencionadas identificaciones.

Las instituciones no podrán cobrar cargo por las transferencias de remuneraciones ni solicitar la acreditación de fondos con una antelación superior a 24 horas.

El empleador no podrá establecer fechas diferentes de pagos dependiendo de la institución seleccionada por el trabajador.

Las prestaciones de alimentación a partir del 1º de marzo de 2016 se pagarán únicamente a través de instrumentos de dinero electrónico destinados exclusivamente a suministrar dichas partidas.

La instrumentación del acceso al sistema financiero se realizará en forma progresiva pero con fecha límite de mayo de 2017.