250 – IVA EN EL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA

27/11/2015

Repasaremos en esta oportunidad los principales aspectos relacionados con el tratamiento frente al IVA aplicable al transporte terrestre de carga, a raíz de la reciente Consulta Nº 5900 publicada por la DGI.

NORMATIVA APLICABLE

Fletes de Importación

En el caso de los fletes de importación, se encuentra gravado el trayecto del flete realizado dentro del territorio nacional, constituyendo el resto del mismo un servicio prestado en el exterior, no comprendido en el ámbito del IVA.

En la medida que la normativa del IVA ha adoptado el criterio de la territorialidad pura, el criterio para determinar la parte del servicio gravado por IVA es la distancia recorrida en Kilómetros dentro del territorio nacional.

Por tanto, no se debe tener en cuenta para la determinación del trayecto en territorio nacional otras variables, como por ejemplo el tiempo promedio que insume el servicio en cada país tal como DGI lo ha expresado en la Consulta Nº 5845.

Es de señalar en relación a la deducibilidad del IVA compras incluido en las adquisiciones gravadas que: «las empresas de transporte terrestre de cargas no tendrán en cuenta la prestación de servicios realizada fuera del país a los efectos de proporcionar el impuesto incluido en sus compras de bienes y servicios».

Es decir que estas empresas no aplican la norma general de proporcionar el IVA compras a las operaciones gravadas frente al total, sino que no deben considerar el trayecto en el exterior del país, lo cual implica que podrán recuperar un mayor porcentaje del IVA compras indirecto.

Fletes de Exportación

De acuerdo con lo establecido por medio del artículo 34 del Decreto Nº 220/998, quedan incluidos dentro del concepto de exportación de servicios los fletes para el transporte de bienes al exterior de la República – quedan incluidos también los fletes hacia zona franca, recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios y el transporte prestado en territorio aduanero nacional, en relación a mercaderías manifestadas en tránsito aduanero.

Siendo así, dichos fletes se encuentran gravados a tasa cero, lo que implica que la empresa que presta el servicio pueda recuperar el IVA compras directo e indirecto asociado a dichos ingresos.

Agentes de Retención

En el caso de empresas de transporte terrestre de carga del exterior que no se encuentran instaladas en nuestro país, el IVA correspondiente al trayecto uruguayo de un flete de importación deberá ser retenido por quien reciba el servicio, quien deberá volcarlo a la DGI en carácter de agente de retención del impuesto.

La Consulta Nº 5.900

En la misma, un contribuyente dedicado al transporte internacional de carga por carretera consulta el tratamiento respecto al IVA que corresponde otorgarle a los fletes de importación de mercadería por el tramo prestado en territorio nacional.

Adelanta opinión expresando que las empresas nacionales de transporte internacional que prestan los referidos servicios no deberían estar alcanzadas por el impuesto, asimilándolas a las empresas extranjeras de transporte internacional no instaladas en nuestro país. Entiende que esto es así debido a que las empresas uruguayas ven disminuidos sus ingresos por el hecho de tener que hacerse cargo del IVA incluido en el servicio prestado en territorio nacional.

La DGI, en nuestra opinión correctamente, no comparte el tratamiento planteado por el consultante, en la medida que el flete de importación prestado dentro del territorio nacional se encuentra gravado en ambos casos, en tanto se trata de una prestación de servicio en territorio nacional, y las dos entidades se encuentran designadas como contribuyentes del IVA por medio del artículo 6 del Título 10 del TO 1996 -en el caso de las empresas del exterior la diferencia radica en que el impuesto se paga vía retención-.