320 – LA POLÍTICA, EL SISTEMA TRIBUTARIO Y LA TRANSPARENCIA FISCAL II

28/04/2017

En la entrega pasada, reflexionamos sobre el hecho de que a medida que aumenta el gasto público también deben aumentar los ingresos del Estado para financiarlo, lo que implica casi con seguridad un aumento en la presión tributaria.

Por lo tanto, a efectos de evitar el descontento de los contribuyentes existe un incentivo para incrementar los ingresos por medios no tributarios (tarifas públicas monopólicas) o por medio de modificaciones al Sistema Tributarios que no impliquen creación de nuevos impuestos o aumento de las tasas nominales.

Lo anterior tiene como efectos disminuir la transparencia fiscal y complejizar el Sistema Tributario.

En esta oportunidad comentaremos dos aspectos de nuestro Sistema Tributario, hay muchos más, que tienen las características antes nombradas. Es decir, son grupos de normas que le quitan transparencia al sistema y lo complejizan.

Impuesto al Patrimonio Agropecuario

En el año 2013 se eliminó la exoneración genérica que existía al patrimonio afectado a la actividad agropecuaria, se implantaron nuevos criterios para su exoneración, se creó una sobretasa del impuesto y se creó la figura de la Unidad Económica Administrativa (UEA).

El objetivo de las modificaciones fue gravar la concentración de la tierra, la cual no se pudo gravar por medio del Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR) por ser declarado inconstitucional.

Lo anterior es un ejemplo de la falta de transparencia fiscal. En efecto, el objetivo no es gravar el patrimonio, sino gravar los inmuebles rurales y a una mayor tasa cuando estos están controlados por una UEA. Es decir, en los hechos, se busca gravar en forma oblicua a los inmuebles de una UEA, buscando hacerle un bypass a la declaración de inconstitucionalidad del ICIR.

Pero los cambios introducidos no solo quitaron transparencia al sistema, sino que lo complejizaron. En efecto, se creó la figura de la UEA a los solos efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio. Pero esta figura genera complicaciones tanto a la hora de definir su alcance como a la hora de armonizarla con el resto de las disposiciones del sistema.

IRPF o IRNR en la distribución dividendos y utilidades

Con la reforma tributaria del 2007 se bajó la tasa del impuesto a la renta empresarial al 25%, pero se gravó la distribución de dividendos a la tasa del 7%.

Sin embargo, los dividendos estarán gravados hasta la concurrencia con la renta fiscal gravada de la empresa, lo cual es un claro indicio que el objetivo es gravar a la empresa a una tasa mayor, de una forma oblicua, y no al accionista.

Esta falta de transparencia llegó a su climax con la normativa de dividendos fictos. En efecto, por medio de esta normativa se grava al accionista por unos dividendos que no retiró, dejando en claro, que en los hechos, el gravamen sobre los dividendos es un aumento de la tasa a la renta empresarial (IRAE) encubierta.

Como en el caso anterior, los cambios normativos complejizaron al sistema, al introducirse un archipiélago de normas, tanto para evitar que se eluda el impuesto como para que se generen efectos negativos no deseados.

En la próxima entrega comentaremos los efectos negativos que implica tener dentro del sistema tributario normativas poco transparentes y complejas.