268 – LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA – DEDUCCIÓN DE GASTOS EN IRAE

25/05/2016

Como es de público conocimiento, varias disposiciones de la Ley 19.210 (Ley de Inclusión Financiera) ya entraron en vigencia. En esta oportunidad, repasaremos la norma que regula la deducción de los gastos en el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE).

El artículo 58º de la Ley incluye como deducciones no admitidas en el IRAE:

Los importes abonados por concepto de arrendamientos, subarrendamientos y contratos de crédito de uso de inmuebles; en tanto no se hubiera previsto en el contrato respectivo que los correspondientes importes pactados en dinero se acrediten en cuenta en una institución de intermediación financiera, o que no se hayan hecho efectivos mediante esa modalidad.

Los importes abonados por concepto de fletes y honorarios por servicios prestados por profesionales fuera de la relación de dependencia en tanto no se hayan hecho efectivos mediante medios de pago electrónicos o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico.

Deducción de arrendamientos

En lo que respecta a la vigencia de la norma sobre la deducción de los arrendamientos, la ley establece su aplicación para los ejercicios iniciados a partir de la vigencia de la disposición del artículo 39º de la ley.

En este sentido, el artículo 3º del Decreto 142/015 prorrogó la vigencia del art. 39 de la ley al 1º de diciembre del 2015.

Por lo tanto, a partir de los ejercicios iniciados desde el 1º de diciembre del 2015, para que el gasto en arrendamiento, subarrendamiento y crédito de uso de inmuebles sea deducible de la liquidación del IRAE, se deberá cumplir con las condiciones del art. 58º de la Ley 19.210.

Deducción de honorarios profesionales

En cuanto a la vigencia de la norma sobre la deducción de los honorarios profesionales, se establece su aplicación para los ejercicios iniciados a partir de la vigencia de la disposición del artículo 12º de la ley.

El artículo 4º del Decreto 263/015 establece un cronograma para el comienzo del pago de honorarios profesionales, por los medios exigidos por la Ley de Inclusión Financiera, en función de su monto:

Pagos superiores a UI 60.000 a partir del 1º de mayo del 2016.

Para el resto de los honorarios a partir del 1º de mayo de 2017.

Por lo tanto, los nuevos requisitos para la deducción del gasto por honorarios profesionales en la liquidación del IRAE entraran en vigencia en función de los montos.

Cuando los montos sean menores a UI 60.000 el requisito de la forma de pago aplicará para los ejercicios iniciados a partir del 1º de mayo de 2017. Si los montos son superiores a las UI 60.000 la nueva condición regirá para los ejercicios iniciados a partir del 1º de mayo del 2016.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto 263/015, en caso de fraccionamiento del pago, se deberá sumar los importes de todos los pagos para la aplicación del Decreto. Sin embargo, en los servicios de tracto sucesivo cuya documentación se realice mensualmente el requisito se aplicará para cada uno de los documentos individualmente considerados.

Deducción de Fletes

En cuanto a la vigencia de la norma sobre la deducción de los fletes, la ley también establece su aplicación para los ejercicios iniciados a partir de la vigencia de la disposición del artículo 12º de la ley.

Dado que el artículo 12º de la ley es el que regula las disposiciones de los honorarios profesionales, entendemos que aplican para los fletes las mismas vigencias que las descriptas para los honorarios profesionales.