448 – PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS PREVISTAS EN EL PROYECTO DE LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2021

03/08/2022

Por el Cr. Richard Hernández

El pasado 30 de junio el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el Proyecto de Ley referente a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2021.

A continuación, comentaremos las principales modificaciones tributarias previstas en el mismo.

IVA

DEVOLUCIÓN DE IVA GAS-OIL A PRODUCTORES RURALES

Mediante el artículo 421 se prevé un cambio en el tope de la devolución de IVA sobre las adquisiciones de gasoil por parte de productores no contribuyentes de IRAE, pasando de 0,4% a 0,7% de los ingresos originados en la venta de ganado bovino y ovino, correspondientes al último ejercicio fiscal del productor.

EXONERACIÓN A EMPRENDIMIENTOS DE PPL          

El artículo 427 del Proyecto prevé exonerar de IVA a los contribuyentes del Aporte Social Único de Persona Privadas de Libertad (PPL).

A efectos de estar incluidos en dicho régimen es condición que el o los integrantes del emprendimiento se encuentren en situación de reclusión.

IRAE

DONACIONES ESPECIALES

El artículo 79 del Título 4 dispone cuáles son las entidades comprendidas en el régimen de donaciones especiales, mediante el cual se concede un beneficio a las sociedades contribuyentes de IRAE que realicen donaciones en dinero a las mismas. El Proyecto prevé agregar a la lista a las “Instituciones sin fines de lucro, para costear la reparación o refacción de inmuebles de su propiedad declarados como patrimonio histórico, sobre proyectos previamente aprobados por la …»Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación»….

Asimismo, en el artículo 423 se pretende modificar el inciso cuarto del artículo 78, mediante el cual se fija el monto anual máximo por el cual el Poder Ejecutivo puede establecer los topes para la ejecución de las referidas donaciones, incrementándolo de $ 533.439.871 a $ 550.000.000 (quinientos cincuenta millones de pesos uruguayos) a valores de 2020.

EXONERACIONES A EMPRENDIMIENTOS PPL

Mediante el artículo 422 se proyecta exonerar de IRAE a las rentas incluidas en el régimen del Aporte Social Único de Persona Privadas de Libertad (PPL) -idem IVA-.

IMESI

MODIFICACIÓN BIENES INCLUIDOS EN HECHO GENERADOR

Por medio del artículo 261 se proyecta incluir dentro del hecho generador del IMESI (numeral 9) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996), dentro de la actual categoría de tabacos, cigarros, cigarrillos, a otros productos de uso similar y recreativo que determine el Poder Ejecutivo, preparados utilizando nicotina sintética. Se incluyen también los dispositivos y accesorios utilizados para su consumo, tales como hojillas, filtros, boquillas, pipas, pipas de agua, etc.

IMPUESTO DE PRIMARIA

BOSQUES PROTECTORES

Los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan de 300 hectáreas de Índice Coneat 100 se encuentran actualmente exonerados del pago del Impuesto Anual de Enseñanza Primaria.

El Proyecto propone que a partir del 1º de enero de 2023, para acceder a la referida exoneración, la superficie ocupada por bosques naturales declarados “Protectores” de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 15.939 (Ley Forestal), no será computada como superficie explotada a estos efectos.

CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA RURAL

BOSQUES PROTECTORES

Actualmente, quienes exploten padrones rurales que en su conjunto no excedan las doscientas hectáreas de Índice CONEAT 100 se encuentran exonerados del pago del Impuesto de la Contribución Inmobiliaria Rural por hasta las primeras cincuenta hectáreas equivalentes a índice CONEAT 100.

El artículo 418 propone que a partir del 1º de enero de 2023, para acceder a la referida exoneración, la superficie ocupada por bosques naturales declarados «Protectores», no será computada como superficie explotada.

LEY DE TRANSPARENCIA FISCAL

ACUERDOS NO VÁLIDOS

Mediante el artículo N° 420 se incluye, además de las entidades financieras, a “cualquier persona, entidad o tercero” que pretenda celebrar acuerdos cuya finalidad sea la de incumplir con las obligaciones de reportar a la Administración los datos relativos a las cuentas de sus clientes, dentro de los actos que no serán tenidos en cuenta a efectos de la aplicación de la normativa vigente.

IRPF/IRNR

CAMBIO DE TASAS

Mediante los artículos 424 y 425 se proyecta modificar las tasas correspondientes tanto para el IRPF como para el IRNR, incluyendo diversas subcategorías adicionales a las ya existentes (actualmente 12% tasa general, 7% dividendos, 25% rendimientos originados en países de baja o nula tributación y 7% para ciertos intereses siempre que cumplan determinados requisitos).

El Proyecto planea incluir varias tasas diferenciales adicionales, dependiendo del tipo de renta, de la entidad emisora, plazo, y moneda de la inversión que genera el rendimiento gravado por Impuesto a la Renta.

IRNR

EXONERACIONES

Mediante el artículo 426 se proyecta exonerar de IRNR no solo a los intereses originados en préstamos otorgados a contribuyentes de IRAE cuyos activos afectados a la generación de rentas no gravadas supere el 90% de sus activos fiscales (régimen actual), sino que también incluye a los intereses originados en obligaciones emitidas por dichos contribuyentes, así como también a los originados por valores emitidos por los fideicomisos financieros, siempre que se cumpla con la proporción de activos recién mencionada.

IP

MODIFICACIÓN PASIVOS ADMITIDOS

El artículo 428 modifica el literal B) del inciso sexto del artículo 15 del Título 14, mediante el cual se propone incluir dentro de los pasivos deducibles a efectos de la liquidación del impuesto al Patrimonio a las deudas contraídas con la Agencia Nacional de Desarrollo.

PATRIMONIO AFECTADO A EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS – EXONERACIÓN

El artículo 429 modifica el artículo 38 del título 14, mediante el cual se determina la exoneración del patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias, siempre que el valor de los inmuebles propiedad del contribuyente, más el 40% del valor de los mismos correspondientes a los bienes muebles y semovientes de la explotación, no supere las UI 12.000.000 (USD 1.500.000 aproximadamente).

El proyecto propone que a partir del 1° de enero del 2023 en la determinación de dichos valores (tanto de los inmuebles como del ficto del 40%), no deberá computarse la superficie correspondiente a bosques naturales declarados “Protectores”, de acuerdo con la definición que les otorga la Ley Forestal.

FONDO DE SOLIDARIDAD

REDUCCIÓN

A partir del año 2023 se propone reducir el aporte adicional al Fondo de Solidaridad en un 25% anual acumulativo, hasta su completa supresión a partir del ejercicio 2026.