425 – MTSS FLEXIBILIZA LAS CONDICIONES PARA SER BENEFICIARIO DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARCIAL COVID-19

22/04/2020

El MTSS en resolución del día 07/05 flexibilizó las condiciones que deben cumplir los trabajadores para acceder al subsidio por desempleo parcial.

A partir de las resoluciones de esta resolución, quedan también amparados al subsidio ciertos trabajadores que no cumplen con las condiciones para ser beneficiarios de acuerdo con el régimen general, como la cantidad de meses o jornales que hayan permanecido en planilla de trabajo previamente a la solicitud del subsidio o que estén en situación de multiempleo.

En este sentido la mencionada Resolución establece que tendrán derecho al subsidio aquellos trabajadores que, al 31 de marzo de 2020, hayan computado en la planilla de control de trabajo, en los doce meses inmediatos anteriores, los siguientes períodos mínimos:

1. Trabajadores mensuales:

• 6 meses, correspondiéndoles un subsidio por el 50% del promedio de sus remuneraciones mensuales de los últimos 6 meses.
• Entre 3 y 5 meses correspondiéndoles un subsidio por el 25% del promedio de sus remuneraciones mensuales de los últimos 3 meses.

2. Trabajadores por día o por hora:

• 150 jornales, correspondiéndoles un subsidio equivalente a 12 jornales mensuales.
• Entre 75 y 149 jornales, correspondiéndoles un subsidio equivalente a 6 jornales mensuales.

A su vez, tendrán derecho al subsidio parcial, los trabajadores de los servicios de enseñanza, de los servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones y los trabajadores de entidades gremiales, sociales y deportivas que perciban otros ingresos provenientes de una actividad por
cuenta propia o remunerada pública o privada y no amparada por el subsidio por desempleo general.

El monto de la prestación para estos trabajadores será de un 50% (cincuenta por ciento) de los importes detallados en los párrafos anteriores.
Se puntualiza además, que no tendrán derecho a ampararse al subsidio aquellos trabajadores que:

• Perciban jubilación o adelanto pre jubilatorio, o el subsidio especial por inactividad compensada.

• Se encuentren en estado de huelga.

• Fueron despedidos o suspendidos por razones disciplinarias.

• Perciban otros ingresos, salvo los trabajadores de los servicios de enseñanza, de los servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones y los trabajadores de entidades gremiales, sociales y deportivas.

Este régimen especial rige desde el 1° de abril de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020.