254- EL 2015 FINALIZÓ CON NOVEDADES EN MATERIA FISCAL

08/01/2016

El 2015 terminó con novedades en materia impositiva, algunas de ellas esperadas como lo es la promulgación de la Ley Nº 19.355 de Presupuesto Nacional, y otras totalmente inesperadas como lo fue la publicación del Decreto Nº 359/015 relacionado con el ajuste impositivo por inflación.

LEY DE PRESUPUESTO

DEDUCIBILIDAD DE GASTOS EN EL IRAE

Actualmente, a efectos de la deducción de gastos en el IRAE, una de las condiciones que deben cumplirse es que los mismos se encuentren “debidamente documentados”, existiendo en este punto más de una interpretación respecto al alcance de dicha disposición. Una de ellas, avalada por un reciente pronunciamiento del TCA, otorga al concepto un sentido amplio, entendiendo que siempre que sea posible probar su existencia, el mismo será deducible, aún cuando la documentación no cumpla con las formalidades exigidas por la normativa vigente. Con la promulgación de la ley se elimina la discusión planteada, ya que se dispone que solamente se consideran debidamente documentados aquellos gastos que cumplan con las formalidades dispuestas para el IVA –esto es que la documentación cumpla con todas las formalidades exigidas por las normas vigentes-, salvo que se encuentren exceptuadas expresamente por la DGI.

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Los servicios técnicos prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia a contribuyentes de IRAE se encuentran gravados por Impuesto a la Renta en nuestro país. Hasta el momento la Administración había entendido que los montos abonados al exterior por concepto de servicios de “publicidad y propaganda” no revestían la calidad de “técnicos” –Consulta 5310-, y por tanto no se encontraban gravados.

La ley amplía –aún más- el concepto de fuente uruguaya, incluyendo dentro del mismo a las rentas obtenidas por ese tipo de servicios, por lo que a partir de ahora los pagos  por estos conceptos al exterior se encontrarán gravados por Impuesto a la Renta en nuestro país en todos los casos.

DERECHOS FEDERATIVOS

Se comienzan a gravar las rentas generadas por el arrendamiento, uso, cesión de uso, mediación o enajenación de derechos federativos, de imagen y similares de deportistas. La única condición es que los mismos correspondan a “deportistas inscriptos en entidades deportivas residentes”. 

FOMENTO DE EMPLEO

Actualmente es posible deducir de la liquidación de IRAE un determinado monto por concepto de “promoción de empleo”. La ley limita este beneficio, prohibiendo hacer uso del mismo a aquellos contribuyentes que hayan accedido a los beneficios derivados de la presentación de un Proyecto de Inversión, en tanto se haya utilizado el indicador empleo para su obtención.  

INDICES

Para ejercicios iniciados a partir del 1º/1/2016 se dispone que el Indice de Ajuste del activo fijo, pérdidas de ejercicios anteriores y ajuste impositivo por inflación sea en todos los casos el IPC.

CONTRIBUCION INMOBILIARIA RURAL

La ley elimina la rebaja en la alícuota del 18% vigente desde el año 2001, por lo que esto significará un incremento importante del costo por este concepto en los contribuyentes afectados.

AJUSTE IMPOSITIVO POR INFLACION

El Poder Ejecutivo hizo uso el pasado 30/12 de la facultad que le fuera conferida tiempo atrás, disponiendo que en caso que la variación del IPPN ocurrida durante el ejercicio no supere el 10%, no deberá realizarse el ajuste por este concepto en la liquidación de IRAE. El decreto comienza a regir para los ejercicios finalizados a partir de su publicación, por lo que los contribuyentes con cierre de ejercicio 31/12 no deberán efectuar el ajuste por este concepto, en la medida que la variación del IPPN del año 2015 ascendió a un 6.59%. Sin duda que la aplicación del decreto tendrá “ganadores” –es decir aquellos contribuyentes a los que dicho ajuste les implicaba una ganancia gravada por IRAE que ahora no deberán computar-, y “perdedores”, es decir los contribuyentes que por su situación patrimonial dicho ajuste les generaba una pérdida por la exposición a la inflación. Estos últimos verán incrementado su resultado fiscal por el hecho de no poder computar el ajuste por este concepto. Sin duda, un “regalo” de fin de año que se comenzará a efectivizar el próximo mes de abril, con el vencimiento de plazo para abonar el saldo de IRAE por los ejercicio finalizados al 31/12.