112- NUEVA SANCION PARA QUIENES NO REGISTREN SUS ESTADOS EN LA AIN

08/03/2013

Con la promulgación de la Ley Nº 18.996 de Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2011 se le otorga una nueva facultad a la DGI: la suspensión de la vigencia de los certificados anuales cuando el contribuyente omitiera registrar los estados contables ante la Auditoria Interna de la Nación (AIN).

¿Quiénes están obligados a registrar los estados contables y en qué plazo?

El artículo 97 bis de la Ley Nº 16.060 de Sociedades Comerciales establece que deberán registrar sus estados contables en el organismo de control (AIN) las sociedades, cualquiera sea su forma, que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

activos totales al cierre de cada ejercicio anual que superen las 30.000 UR (considerando el valor de la UR de febrero $ 18.418.500)

ingresos operativos netos durante el ejercicio que superen las 100.000 UR (considerando el valor de la UR de febrero $ 61.395.000).

El valor de la UR aplicable será el vigente a la fecha de cierre del ejercicio económico.

¿En qué plazo? dentro de los 180 días siguientes a la finalización del ejercicio económico.

Los estados contables registrados, permanecerán a disposición de cualquier interesado.

¿Qué consecuencias tiene la omisión en el registro de estados contables?

El mencionado artículo 97 bis de la Ley de Sociedades Comerciales dispone que las sociedades que se encuentren en omisión de registrar sus estados contables no podrán distribuir utilidades y agrega que en caso de infracción, la AIN podrá aplicar las sanciones que establece la reglamentación.

En este sentido, el Decreto Nº 253/001, faculta a la AIN a aplicar sanciones de apercibimiento (sin consecuencias económicas), o de apercibimiento con publicación y multa, dependiendo de la reiteración y de la gravedad de la infracción.

Por otra parte, el Decreto Nº 353/001 establece que la DGI será el organismo encargado de exigir para la realización de determinados trámites, la presentación de la constancia de haber cumplido con el registro de estados contables ante la AIN.

A pesar de las sanciones antes comentadas, en la práctica ni la AIN ni la DGI las han aplicado, por lo que son muchas las sociedades que, estando obligadas a registrar sus estados, no lo han hecho.

Con la reciente promulgación de la ley de Rendición de Cuentas el panorama cambia, ya que se incorpora una nueva “sanción”: la suspensión del certificado único que emite DGI para aquellas sociedades que, estando obligadas, omitan registrar sus estados contables ante la AIN. La misma es de aplicación para los ejercicios finalizados a partir del 1º de enero de 2013.

El certificado único acredita que el contribuyente se encuentra al día con sus obligaciones formales y de pago de tributos administrados por la DGI.

Recordemos además que el mismo es exigible para la realización de trámites y cobros ante organismos del Estado, para la obtención y renovación de créditos bancarios, enajenación de bienes inmuebles, realización de actividades de comercio exterior, entre otros.

En suma, luego de más de 10 años de estar vigente la obligación de registrar los estados contables ante la AIN, parecería que finalmente las sociedades no tendrán otra alternativa que cumplir con la disposición, ya que la suspensión del certificado único afecta directamente el desarrollo de la actividad comercial y de financiamiento de las empresas.