428 – NUEVO RÉGIMEN PARA PROYECTOS DE GRAN DIMENSIÓN ECONÓMICA (GDE)

04/05/2020

El 4 de mayo fue publicado el Decreto del 29 de abril de 2020, que establece un nuevo régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de GDE, al amparo de la Ley N° 16.906 de 1998, Ley de Inversiones.

Actividades promovidas

• Construcción para venta o arrendamiento de inmuebles de oficinas;

• Construcción para venta o arrendamiento de inmuebles de viviendas;

• Desarrollo de urbanizaciones de iniciativa privada, a partir de terrenos de categoría rural o suburbana, incluyendo:

– desarrollo de infraestructura necesaria y fraccionamiento,

– desarrollo, fraccionamiento y construcción (total o parcial) de viviendas sobre estos terrenos.

Definición de GDE

Proyectos sin inscripción ante BPS:

• construcciones cuya inversión en obra civil y equipamiento de áreas comunes supere las UI 60.000.000 (USD 6,5 millones aprox.), que sean inscriptos ante el BPS a partir de la publicación de este Decreto;

• el área destinada al uso común será de al menos un 10%;

• las inversiones comprendidas serán las ejecutadas en un período de hasta 60 meses, contados desde la aprobación del Permiso de Construcción, máximo 30/04/2025. 

Proyectos con inscripción ante BPS (con o sin actividad):

• proyectos previamente registrados ante BPS podrán ampararse a este régimen cuando la inversión pendiente de ejecución supere las UI 60.000.000 (obra civil y equipamiento de áreas comunes);

• el área destinada al uso común será de al menos un 10%;

• las inversiones comprendidas serán las ejecutadas en un período de hasta 48 meses, contados desde la presentación del proyecto ante COMAP, máximo 30/04/2025.

Los proyectos deberán presentarse ante COMAP antes del 31 de diciembre de 2021.

Beneficios Fiscales

Exoneración del Impuesto a la Renta (IRAE) considerando los siguientes topes:

El plazo máximo para el aprovechamiento de esta exoneración será de 10 años, computándose desde el primer ejercicio en que se obtenga renta fiscal (máximo 4 ejercicios desde la declaratoria promocional). 

En cada ejercicio económico la exoneración no podrá superar:

• el 90% del IRAE a pagar;

• la inversión total ejecutada hasta el plazo establecido para la presentación de la declaración jurada de IRAE;

• el beneficio máximo que corresponda en función de la inversión del proyecto.

De no completarse la inversión comprometida en el plazo máximo concedido según cada caso (60 o 48 meses, máximo 30/04/2025), cuando el avance de obra sea de al menos el 50%, los porcentajes anteriores se prorratearán considerando el grado de ejecución. 

Exoneración del Impuesto al Patrimonio para el promotor del proyecto:

– terreno y mejoras: por 8 años para proyectos en Montevideo y 10 años para proyectos en el interior;

– equipamiento de áreas comunes: por toda su vida útil;

Devolución del IVA: asociado a la obra civil (bienes y servicios) y al equipamiento de áreas comunes, mediante certificados de crédito;

Exoneración de tributos en la importación: de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil y equipamiento de las áreas de uso común, importados directamente por la empresa promovida, siempre que no sean competitivos con la industria nacional.