288 – PARAÍSOS FISCALES – EL PRINCIPIO DEL FIN (II)

09/09/2016

En la entrega de la semana pasada repasamos los cambios previstos en la tributación que alcanzará a las entidades residentes en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se benefician de un régimen de baja o nula tributación –“panameñas”-, que son titulares de inmuebles ubicados en Uruguay.

En grandes líneas, los cambios previstos son la duplicación en la tasa del Impuesto al Patrimonio (IP) (del 1,5% al 3%) y un aumento de tasa del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) del 12% a una tasa del 25% más un 5,25% por las rentas provenientes de bienes inmuebles.

¿Qué opciones hay para evitar el costo tributario?

A – Trasmisión del Inmueble

La primer alternativa es la trasmisión de la titularidad de los inmuebles desde la empresa ubicada en un “paraíso fiscal” hacía personas físicas u otros tipos de entidades que no estén ubicadas en “paraísos fiscales”.

El propio proyecto de ley alienta dicha alternativa, al exonerar del IRNR y del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) a las trasmisiones patrimoniales realizadas por entidades ubicadas en “paraísos fiscales” cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

– Se realicen hasta el 30.06.2017

– El adquiriente no sea una entidad ubicada en un “paraíso fiscal”

– Solicitar la clausura en DGI, así como en los organismos de seguridad social correspondiente, dentro de los 30 días siguientes a la referida fecha.

Desde un punto de vista tributario lo más conveniente es pasar la titularidad a nombre de personas físicas (PF). En caso de transferirlo a nombre de una entidad local, son preferibles las entidades personales a la sociedad anónima o fideicomiso.

En efecto, las PF tributan IP sobre el monto de su patrimonio que exceda el Mínimo no Imponible (MNI) a tasas progresivas, pero cuya tasa máxima es del 0,9% y se reduce año a año hasta llegar al 0,1%, aplicables sobre el valor real de catastro de los inmuebles (sensiblemente menor al valor de mercado). Sin embargo, las entidades locales tributan el IP al 1,5% sobre el valor de adquisición del inmueble (actualizado y amortizadas las mejoras).

En lo que respecta a la imposición a la renta, las PF están gravadas por el IRPF o IRNR dependiendo si son residentes o no respectivamente. Sin embargo, en ambos casos tienen la misma carga tributaria; 10,5% sobre los alquileres ganados y un 12% en el caso de venta de inmuebles (aplicable sobre la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal del inmueble).

Por otro lado, las entidades locales tributan IRAE a la tasa del 25%, aplicable sobre la renta neta (ganancias menos costos), más un 7% por las distribuciones de utilidades. Ahora bien, las sociedades personales pueden optar por liquidar el impuesto por el régimen ficto, si sus ingresos anuales no superan las UI 4.000.000 (USD 480.000 aprox). En este caso la tributación sobre alquileres será del 12%, y estarán exoneradas las distribuciones de utilidades, siempre que los ingresos del ejercicio no superen el límite recién mencionado.

B – Domiciliar en Uruguay la entidad del “paraíso fiscal”

Otra alternativa es domiciliar en Uruguay a la entidad del exterior. En esta alternativa la entidad del exterior se transformaría en una entidad residente en nuestro país, tributando en las mismas condiciones que una entidad local. Ahora bien, la entidad seguirá perteneciendo a la jurisdicción en la cual fue constituida y que actualmente no gozan de la mejor reputación a nivel internacional.

Momento para hacer el cambio

El Proyecto de Ley establece la vigencia a partir de la publicación de la Ley en el Diario Oficial. Por tanto, la opción elegida deberá instrumentarse luego de aprobada y publicada la Ley, y preferentemente antes del 31 de diciembre del 2016. ¿Por qué antes de esa fecha?:

Para que los efectos del cambio apliquen para la determinación del IP al 31/12/2016.

Para efectivizar la transferencia antes que entren en vigencia las disposiciones de la Ley de Inclusión Financiera relacionadas con la enajenación de inmuebles (por el movimiento de fondos que pueda requerirse a partir de esa fecha).