440- REGLAMENTACIÓN APOYO PYMES, SECTORES AFECTADOS POR PANDEMIA Y FACILIDADES DE PAGO

07/05/2021

En marzo comentábamos los beneficios para micro y pequeñas empresas y empresas en sectores afectados por la pandemia, así como régimen de facilidades de pago que estableció la Ley 19.942. En esta oportunidad, nos enfocaremos en las disposiciones establecidas en el Decreto 122/021, reglamentario de la Ley, publicado el pasado 30 de abril de 2021.  

 MEDIDAS RELACIONADAS CON EL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL (BPS)

I.    Exoneración 50% aportes jubilatorios patronales  

a)           Para que las empresas de industria y comercio puedan acceder a dicha exoneración, por el período de enero a junio 2021, se tienen que cumplir dos requisitos:

Hayan tenido en promedio en el año civil 2020 hasta 19 empleados dependientes: se aclara que para la determinación de la cantidad de trabajadores se considerarán los que consten en la nómina mensual.

Los ingresos del último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la ley no superen los 10.000.000 UI a la cotización vigente al cierre del ejercicio. La Dirección General Impositiva (DGI) proporcionará al BPS la información de los ingresos y los cierres económicos de las empresas alcanzadas que cumplan con dichos requisitos.

– Para los contribuyentes que no queden alcanzados superar los ingresos del último ejercicio y cuyo cierre de ejercicio sea diferente al 31 de diciembre podrán optar por considerar los ingresos correspondientes al año civil 2020 a los efectos de quedar comprendidos en esta exoneración (valor UI 31/12/2020). Los mismos deberán presentar ante BPS una certificación emitida por Contador Público en el que se acredite que los ingresos del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020, o los ingresos proporcionados a dicho período si el ejercicio fuera menor a 12 meses, no han superado las 10.000.000 UI.

b)          Esta exoneración también aplica para aquellas empresas que pertenezcan a ciertos sectores fuertemente afectados por la pandemia nominados en el art. 2 de la Ley. En este caso la exoneración es por el período abril a junio 2021 (es importante destacar que para estos contribuyentes se anunció una extensión, aún no reglamentada, de exoneración del 100% de los aportes jubilatorios patronales por el período de enero a junio 2021).

En este sentido, el decreto realiza las siguientes aclaraciones:

Cantinas escolares: se consideran aquellas empresas que tienen un vínculo jurídico con instituciones públicas, privadas habilitadas o autorizadas, de enseñanza primaria, media o secundaria y técnico profesional, con el fin de brindar servicios de alimentación a los alumnos de dichas instituciones.

Servicios de organización y realización de fiestas y eventos con o sin local: se entiende por tal tanto aquellas empresas con local propio, así como las empresas cuyo giro principal al 31 de diciembre de 2020 sea de abastecimiento de eventos.

Por último, el BPS dispondrá de los mecanismos para la devolución de aportes jubilatorios patronales exonerados que ya se hayan abonado, así como también de los requisitos formales que las empresas comprendidas deberán cumplir para acceder a la exoneración. 

II.   Facilidades de pago en BPS

En los artículos 5, 6 y 7 de la Ley se otorgó facultad al BPS a otorgar facilidades de pagos por concepto de deudas de aportes personales de empleados dependientes, aportes patronales y deudas por Monotributos.

El decreto incluye dentro del régimen de facilidades a los tributos por cargas salariales del Aporte Unificado a la Construcción y los tributos patronales por servicios bonificados. También considerará comprendida la aportación rural devengadas hasta el primer cuatrimestre del 2021.

En el caso de los monotributistas, los interesados que quieran ampararse al régimen de facilidades por deudas por la prestación tributaria unificada de no dependiente tendrán plazo desde el 1° de mayo de 2021 al 28 de febrero de 2022.

A su vez, comentaremos a continuación algunas particularidades de las facilidades de pago:

– El Directorio del BPS establecerá el régimen de cuotas en proporción a los meses de cargo incluidos en las facilidades. Las cuotas serán mensuales y consecutivas, excepto en los convenios de contribuyentes rurales, en cuyos casos serán cuatrimestrales y consecutivas. Los vencimientos de las cuotas de convenio se producirán en las mismas fechas que las correspondientes a las obligaciones corrientes.

– Sólo se admitirá la celebración de convenios cuando ello signifique la regularización total de los adeudos del contribuyente correspondientes al período considerado por la Ley.

– Los contribuyentes podrán solicitar la reliquidación de los convenios de facilidades vigentes por aportes patronales, suscritos al amparo del Código Tributario, a los efectos de incluirlos en el nuevo régimen de facilidades.

– Los convenios suscritos con el BPS caducarán por la falta de pago dentro del plazo de 2 meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota impaga. La caducidad de uno de los convenios importará la caída total de las facilidades otorgadas. En los casos de cuotas cuatrimestrales, los convenios caducarán por el atraso en un cuatrimestre y la caducidad se considerará producida al vencimiento del siguiente cuatrimestre, de mantenerse la omisión de pago.

– El BPS podrá exigir la constitución de garantías reales o personales suficientes, como condición previa a la suscripción de convenio, en aquellos casos en que, a juicio de esta, exista riesgo para la percepción del crédito. Por ejemplo, cuando se incluyan adeudos que formaban parte de convenios anteriores caducados por incumplimiento.

MEDIDAS RELACIONADAS CON LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (DGI)

I.    Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)

Recordemos que el art. 8 de la Ley exonera a los contribuyentes de IRAE del pago mensual mínimo de IRAE establecido en el art. 93 del Título 4, siempre que sus ingresos brutos gravados en el último ejercicio cerrado previo a la entrada en vigencia de la ley no hayan superado las 915.000 UI a la cotización de cierre de ejercicio. La exoneración aplica para el período comprendido entre enero 2021 y junio 2021.

Si bien en dicho artículo no se hacía mención de los pagos a cuenta del IRAE (anticipos mensuales por coeficiente de ingresos), ahora el decreto especifica que para aquellos contribuyentes que verifiquen que no hayan superado el tope de los ingresos anteriormente mencionado y que estén obligados a realizar pagos a cuenta, los mismos lo podrán determinar deduciéndole el importe del anticipo mensual mínimo de IRAE. El importe de la deducción no podrá exceder el monto del pago a cuenta.

II.   Límites máximos en el abatimiento del Impuesto al Patrimonio (IP)

Se fijaron nuevos límites máximos de abatimiento del Impuesto al Patrimonio y de la Sobretasa del Impuesto al Patrimonio, el cual se determinará de acuerdo con la siguiente escala:

INGRESOS BRUTOS GRAVADOS (UI CIERRE DE EJERCICIO)LÍMITE MÁXIMO ABATIMIENTO
DesdeHasta
UI 0UI 915.00050%
UI 915.001UI 1.830.00025%
UI 1.830.0011%

Lo dispuesto en el presente artículo regirá solo para el primer cierre de ejercicio acaecido a partir del 31 de diciembre de 2020 inclusive.

III. Facilidades de pagos en DGI

La DGI concederá un nuevo régimen de facilidades de pagos previstos en los artículos 11 y siguientes de la Ley 17.555, para las obligaciones vencidas cuyo plazo de pago sea hasta el 28 de febrero de 2021. Quedan comprendidas las deudas por tributos, así como las infracciones fiscales con excepción de las generadas por defraudación.

Mencionaremos a continuación las condiciones que estableció el decreto:

Quienes quieren ampararse a dicho régimen tendrán plazo desde el 1° de mayo de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022.

– El monto de la deuda se convertirá en unidades indexadas a la fecha de la firma del convenio y se pagará en cuotas fijadas también en UI.

– El monto de cada una de las cuotas no podrá ser menor a 1.000 UI.

– Los sujetos pasivos podrán solicitar que se fije el convenio en determinadas cuotas siempre que no supere las 36 cuotas establecidas por ley.

– La fecha de pago de las cuotas será fijada por la Administración y la primera cuota se pagará al mes siguiente de firmado el convenio.

– Para calcular los pesos uruguayos a pagar en cada cuota, se tomará la última cotización que haya tenido la UI el mes anterior al vencimiento de esta.

– Por su parte, la DGI publicó en la página web que quienes tengan convenios vigentes podrán optar por acogerse al nuevo régimen por la parte aún adeudada.