243 – PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL: MODIFICACIONES ASOCIADAS A LA LEY DE INVERSIONES.

09/10/2015

Continuando con el análisis de los principales aspectos contenidos en el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional para el período 2015-2019, hemos creído importante comentar en esta oportunidad las modificaciones previstas en relación con aspectos tributarios vinculados con la Ley Nº 16.906 de Inversiones y el Decreto reglamentario Nº 2/012.

PRESCRIPCIÓN DE TRIBUTOS

Como es sabido, de acuerdo con el artículo 38 del Código Tributario, los tributos prescriben a los cinco años, siempre que no exista defraudación y se cumpla con la presentación de las declaraciones juradas (en estos casos el período de prescripción se extiende a diez años civiles).

Por otra parte y como es sabido, mediante la presentación de Proyectos de Inversión (PI) al amparo del Decreto Nº 2/012, las empresas pueden obtener exoneraciones tributarias sujetas a la generación de externalidades positivas y la ejecución de inversiones, pudiendo estos beneficios ser aprovechados por los contribuyentes en forma previa al cumplimiento de los objetivos recién mencionados (inversión y externalidades positivas).

En grandes líneas, recordemos que los PI implican el análisis de tres plazos diferentes e independientes entre sí:

i)aprovechamiento del beneficio de IRAE.

ii)cronograma de ejecución de inversiones.

iii)cumplimiento de los indicadores –generación de externalidades positivas.

El cronograma de ejecución de inversiones es definido por cada empresa al momento de la presentación de su PI, extendiéndose frecuentemente el mismo por más de cinco años.

Por otra parte, mientras que el cumplimiento de algunos indicadores se demuestra al cabo de cinco ejercicios económicos, otros que se vinculan con la ejecución de la inversión y por tanto el plazo podría extenderse hasta los diez años.

El Proyecto de Ley otorga facultades a la Administración para reliquidar los tributos indebidamente exonerados por los contribuyentes con PI aprobados por el Poder Ejecutivo (PE), en caso de verificarse incumplimientos, aún cuando los mismos se verifiquen una vez finalizado el plazo de prescripción de los tributos.

Con este fin, el artículo 671 prevé la suspensión del término de prescripción de los tributos objeto de la aplicación de beneficios fiscales, hasta tanto se cumpla el mayor de los plazos vinculados al cumplimiento de objetivos e inversiones del proyecto; a partir de ese momento se computaría el plazo de prescripción previsto por el Código Tributario.

En los casos en que formalmente se revoque –total o parcialmente– la Resolución del PE que otorgó los beneficios, el Proyecto prevé la interrupción de la prescripción.

Lo que se logra por esta vía es extender el período de prescripción por cinco años adicionales a los ya otorgados por medio de la suspensión, contados ahora desde la fecha de la revocación por medio de la cual se declara configurado el incumplimiento.

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

El Proyecto propone el intercambio de información desde DGI y BPS hacia la COMAP, liberando el secreto de las actuaciones previsto por el Código Tributario para estos organismos, pero extendiéndolo a los integrantes y funcionarios de la COMAP.

Si bien el intercambio de información puede resultar fructífero para COMAP, es importante destacar que desde el año 2011, a los efectos del control y seguimiento de proyectos de inversión las empresas brindan anualmente a COMAP y el Ministerio evaluador información proporcionada regularmente a DGI y/o BPS que permite evaluar la situación de cada proyecto. Por tanto, si bien la vía de obtención de la información puede diferir, no debieran existir novedades de consideración derivadas de esta modificación.