281 – PROYECTO DE LEY – PARAÍSOS FISCALES, EFECTOS EN LA TRIBUTACIÓN

22/07/2016

El aumento de la tributación aplicable a las rentas, obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación (“Paraísos fiscales”), no se limitó a la propuesta realizada en la Rendición de Cuentas de un aumento del IRNR al 25%.

En efecto, en el Proyecto de Ley en materia de transparencia fiscal internacional, prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, se incluyeron varias disposiciones tributarias que buscan desestimular la utilización de entidades ubicadas en “Paraísos Fiscales”.

A continuación expondremos los principales cambios propuestos:

– Se consideran de fuente Uruguaya, las rentas correspondientes a la trasmisión de acciones y participaciones de entidades ubicadas en “Paraísos Fiscales”, en las que más del 50% de su activo se integre, directa o indirectamente, a través de una cadena de titularidad, por bienes situados en Uruguay. Por lo que el titular de las referidas participaciones deberá pagar IRAE, IRPF o IRNR dependiendo del impuesto que sea contribuyente.

– Los contribuyentes de IRPF que participen en el capital de entidades ubicadas en “Paraísos Fiscales”, se les atribuirá las rentas de capital e incremento patrimoniales obtenidas por dichas entidades como dividendos o utilidades distribuidos y por tanto gravados por IRPF.

– Se consideran de fuente uruguaya, y por lo tanto gravado por IRNR, las rentas que obtengan las entidades ubicadas en “Paraísos fiscales” por la importación de bienes que realice un contribuyente de IRAE vinculado.

– Se consideran de fuente uruguaya, y por lo tanto gravado por IRNR, las rentas que obtengan las entidades ubicadas en “Paraísos fiscales” por la venta de bienes en el exterior previamente exportados por un contribuyente de IRAE vinculado.

– Se consideran de fuente uruguaya, y por lo tanto gravado por IRNR, los ingresos obtenidos por entidades ubicadas en “Paraísos Fiscales” por la enajenación a contribuyentes de IRAE de bienes intangibles, siempre que el destino sea su utilización económica en el territorio nacional.

– Las rentas provenientes de bienes Inmuebles situados en el país, obtenidas por entidades ubicadas en “Paraísos Fiscales”, estarán gravadas por la tasa del IRNR más una tasa complementaria del 5,25%

– Las rentas derivadas de Incrementos patrimoniales por la enajenación o promesa de enajenación de bienes inmuebles situados en el país, obtenidas por entidades ubicadas en “Paraísos Fiscales”, se determinará sobre base real, permitiendo únicamente optar por el régimen ficto cuando no se pueda actualizar el costo fiscal por no existir el Índice de Precios al Consumo (IPC).

– Para otras rentas originadas en transmisiones patrimoniales de bienes situados en territorio nacional, obtenidas por entidades ubicadas en “Paraísos Fiscales”, la renta computable se obtiene de aplicarle el 30% al precio de venta.

– Las entidades, excluidas las personas físicas, ubicadas en “Paraísos Fiscales” que no actúen mediante Establecimiento Permanente pagaran Impuesto al Patrimonio a una tasa del 3%.

Finalmente se concede exoneraciones de IRNR e ITP para las trasmisiones patrimoniales que realicen las entidades ubicadas en “Paraísos Fiscales” que cumplan simultáneamente con:

Se realicen hasta el 30/06/2017

El adquiriente no sea una entidad ubicada en un “Paraíso Fiscal”

En caso de estar inscripta, solicitar la clausura en DGI y organismo de seguridad social dentro de los 30 días siguientes a la fecha referida.