279 – RENDICIÓN DE CUENTAS – DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS POR LA DGI

08/07/2016

Continuando con el análisis tributario del Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas, en esta oportunidad comentaremos los cambios vinculados a la determinación de tributos por parte de la Dirección General Impositiva (DGI), previstos en el artículo 66 del Código Tributario (CT).

En dicho artículo se establece el procedimiento a seguir por parte de la Administración Tributaria para la determinación de los tributos.

Las actuaciones administrativas deberán dirigirse al conocimiento cierto y directo de los hechos generadores de la obligación tributaria.

En los casos en los que no sea posible conocer de forma cierta y directa los hechos, la DGI deberá inducir la existencia y la cuantía de la obligación tributaria, mediante presunciones establecidas en la ley, basadas en hechos y circunstancias debidamente comprobados y vinculadas con el hecho generador, y que solo dejaran de aplicarse si mediare prueba en contario relativa al conocimiento cierto y directo de la obligación tributaria.

Asimismo el artículo enumera una serie de fundamentos en lo que deberá basarse la DGI para la determinación sobre base presunta, a continuación comentaremos aquellos sobre los cuales se proponen cambios.

– La DGI está habilitada a utilizar coeficientes comprobados que se aplicaran sobre el total de compras, ventas, sueldos, energía u otros insumos representativos de la actividad de la actividad desarrollada.

El Proyecto de Ley agrega que para la construcción de coeficientes en los casos en que se realicen muestreos, los mismos se consideraran representativos de la realidad cuando superen el 10% del universo considerado.

Actualmente la DGI puede recurrir a índices elaborados por otros organismos estatales o paraestatales competentes. El Proyecto habilita adicionalmente a recurrir a índices elaborados por organizaciones de Derecho Privado sin fines de lucro.

Se propone en el Proyecto que la DGI podrá aplicar el coeficiente comprobado para un ejercicio a los ejercicios anteriores, con un límite de tres ejercicios.

– La DGI tiene la facultad de considerar a las notorias diferencias físicas o de valuación comprobadas con relación al inventario declarado en el ejercicio, según corresponda: como renta gravada, como operación comprendida en los impuestos que grava la circulación de bienes o prestación de servicio, o como activo computable de los impuestos que grava el patrimonio.

El Proyecto de Rendición de Cuentas declara que la notoria diferencia física o de valuación comprende los casos de inconsistencia en el inventario declarado.

– Finalmente el Proyecto de Ley incorpora un nuevo inciso en el cual se establece que la restricción prevista en el artículo 47 del CT (secreto de las actuaciones)no será aplicable respecto de la información vinculada a terceros utilizada para la determinación presuntiva.

Con estos cambios se amplía la capacidad que tiene la Administración para realizar determinaciones sobre base presunta.

A estas nuevas facultades hay que agregarle otros cambios normativos propuestos en el Proyecto de Ley que sirven para combatir la evasión tributaria, así como los que entraron en vigencia con la Ley de Presupuesto.

A modo de ejemplo, en el Proyecto de Ley se establece que responden solidariamente los integrantes de un conjunto económico por los adeudos tributarios generados por cada uno de sus integrantes. Por su parte, en la Ley de Presupuesto se ampliaron las sanciones a los responsables sustitutos y responsables por obligaciones tributarias de terceros.