277 – RENDICIÓN DE CUENTAS – NOVEDADES TRIBUTARIAS

24/06/2016

En la presente entrega expondremos brevemente las principales novedades tributarias incluidas en el proyecto de ley de Rendición de Cuentas:

Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)

– Se determina que la deducibilidad de la renta bruta de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores estará limitada al 50% de la renta neta fiscal obtenida en ejercicio luego de realizar la totalidad de los restantes ajustes de la renta neta.

– Se establece que el Ajuste Fiscal por Inflación, se deberá realizar en aquellos periodos en que el Poder Ejecutivo (PE) determine la realización preceptiva del ajuste previsto para la elaboración de los estados contables en economías hiperinflacionarias.

Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

– Se grava al 7% las utilidades retiradas por los titulares de empresas unipersonales que obtengan rentas empresariales comprendidas en el artículo 3 del Título 4. Sin embargo, exoneradas de IRPF cuando los ingresos en el ejercicio fiscal no superen el límite que fije el Poder Ejecutivo (actualmente UI 4.000.000).

– Se deroga la exoneración para las utilidades distribuidas por prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia que hayan optado por liquidar IRAE.

– Se incrementan al 7% las tasas promocionales que estaban establecidas para ciertos intereses.

– La renta neta fiscal gravada por IRAE que al cierre de cada ejercicio fiscal presente una antigüedad mayor a 3 ejercicios, será imputada como dividendos o utilidades fictos en el tercer mes del ejercicio siguiente al del cómputo del referido plazo. A estos efectos se deducirán de la renta neta fiscal las inversiones realizadas en participaciones patrimoniales de otras entidades residentes y en activo fijo e intangible.

– Cambios en las tasas de IRPF aplicable a las rentas de trabajo, así como las tasas aplicable a las deducciones.

Impuesto a la Renta de los no Residentes (IRNR)

– Se incrementan al 7% las tasas promocionales que estaban establecidas para ciertos intereses.

– Se establece una tasa del 25% para las rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, excepto para dividendos o utilidades distribuidos por contribuyentes de IRAE.

– La renta neta fiscal gravada por IRAE que al cierre de cada ejercicio fiscal presente una antigüedad mayor a 3 ejercicios, será imputada como dividendos o utilidades fictos en el tercer mes del ejercicio siguiente al del cómputo del referido plazo.

– A estos efectos se deducirán de la renta neta fiscal las inversiones realizadas en participaciones patrimoniales de otras entidades residentes y en activo fijo e intangible.

Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS)

– Cambio en las tasas aplicables a las jubilaciones y pensiones.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

– Se faculta al Poder Ejecutivo a reducir hasta dos puntos porcentuales la tasa del IVA aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales por montos inferiores a 4.000 UI, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos análogos.

Responsabilidad solidaria

– Se establece que cuando se verifique la existencia de un conjunto económico, sus integrantes responderán solidariamente por los adeudos tributarios generados por cada uno de ellos.