299 – MODIFICACIONES AL CONCEPTO DE RESIDENCIA FISCAL

25/11/2016

Como consecuencia de la internacionalización de las cuestiones tributarias, la imperiosa necesidad de transparencia fiscal internacional, la globalización, los convenios para evitar la doble imposición y el intercambio de información entre otros, cada vez cobra más importancia el tema de la residencia fiscal.

En este sentido nos parece de interés comentar las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 330/016, publicado el pasado mes de octubre, mediante el cual se disponen modificaciones a los criterios existentes para la determinación de la residencia fiscal en el ámbito del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).

En tal sentido recordamos que hasta la publicación del nuevo decreto, la residencia fiscal en Uruguay se adquiría de alguna de las siguientes formas:

1) Permanencia física

Esto es si permanece en territorio político uruguayo por más de 183 días durante el año civil, incluyendo las ausencias esporádicas (esto es salidas del país inferiores a 30 días corridos).

En caso de solicitar un certificado de residencia fiscal por este punto, deberá acreditarse ante la DGI a través del Certificado de Llegada emitido por la Dirección Nacional de Migración u otra documentación que se entienda pertinente.

2) Intereses vitales

Se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene sus intereses vitales en territorio nacional cuando residan habitualmente en la República el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de él, siempre que el cónyuge no esté separado legalmente y los hijos estén sometidos a patria potestad. En caso que no existan hijos, bastará la presencia del cónyuge.

En caso de solicitar el certificado de residencia fiscal, el cumplimiento de este punto podrá acreditarse a través de toda documentación que se entienda pertinente, tales como inscripción del o de los hijos en instituciones de enseñanza o deportivas, documentación que acredite la cobertura médica, etc

3) Base de actividades y núcleo principal de actividades e intereses económicos

A efectos de ser considerado residente fiscal por esta causal deberá poder probarse (ya sea por la DGI o por la persona física, dependiendo quien sea el interesado en catalogar a la persona física como residente fiscal, que el individuo genera rentas en nuestro país de mayor volumen que en cualquier otro país (a efectos de determinar dónde fueron generados los mayores ingresos la comparación deberá efectuarse país por país), excepto que la persona perciba exclusivamente rentas puras de capital, aun cuando la totalidad de su activo esté radicado en nuestro país.

El certificado de residencia podrá obtenerse por esta causal, si se acredita mediante Certificado notarial o contable los ingresos totales, detallando el tipo de ingreso, en qué país fue generado y el importe correspondiente

Decreto Nº 330/016

Más allá que los términos utilizados no son exactamente los mismos que los utilizados por la ley para acreditar la residencia por medio del tercer punto recién enumerado, y que por momentos parecerían confundirse (núcleo principal, base de actividades, base de intereses económicos), las modificaciones que entendemos introduce el nuevo decreto son:

En primer lugar se dispone que a partir de ahora, la obtención exclusiva en nuestro país de rentas puras de capital solamente exceptúa de configurar la causal de residencia fiscal por el hecho que se entiende no radican en nuestro país la base de las actividades de la persona física, pero esta persona podrá ser considerado residente fiscal si cumple con tener sus intereses económicos en el país.

Se define como base de intereses económicos cuando una persona física tenga en territorio nacional, una inversión:

a) en bienes inmuebles por un valor superior a 15:000.000 UI (USD 1.875.000 aprox.). A estos efectos se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble, (valor de adquisición ajustado por UI, si hubiera reformas el costo de las mismas debidamente documentado se incorporará el citado valor).

b) directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 45.000.000 UI (USD 5.625.000 aprox.), que comprenda actividades o proyectos promovidos al amparo de la Ley Nº 16.906 (de Inversiones). A efectos de determinar el monto de la inversión realizada, se considerarán las normas de valuación del IRAE.

Es decir que a partir de ahora serán residentes fiscales muchas personas que antes no lo eran, salvo que acrediten su residencia fiscal en otro país (básicamente se incluyen ahora a las personas que tengan un patrimonio importante en nuestro país, con independencia del monto o del tipo de ingreso obtenido). Queda planteada la interrogante si este criterio será aplicable a quienes realicen este tipo de inversiones en el futuro o para quienes ya las poseen a la fecha de entrada en vigencia del decreto (entendemos que esta última será la interpretación que corresponde aplicar).