275 – SANCIÓN POR FALTA DE REGISTRO DE ESTADOS CONTABLES ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA NACIÓN (AIN).

10/06/2016

Con la aprobación del decreto 156/016 de fecha 30 de mayo de 2016, se introdujeron modificaciones respecto de las condiciones para estar obligado a registrar los estados contables ante la AIN y las sanciones por incumplimiento.

¿Quiénes están obligados a registrar?

Están obligadas las sociedades comerciales, las sociedades y asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las sociedades y asociaciones agrarias, las entidades no residentes que actúen a través de un establecimiento permanente o radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva, y los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación por el Banco Central del Uruguay (BCU).

No regirán las disposiciones del presente Decreto para las instituciones de intermediación financiera, las empresas aseguradoras, las administradoras de fondos de ahorro previsional y los intermediarios de valores, sometidos al control, supervisión y/o superintendencia del BCU.

¿Cuándo se está obligado?

a) Cuando los ingresos de sus actividades ordinarias, al cierre de cada ejercicio anual, superen U.I. 26.300.000; o

b) Cuando obtengan ingresos que superen las U.I. 4.000.000 al cierre de cada ejercicio anual, siempre que al menos el 90% de los mismos generen rentas que no sean de fuente uruguaya.

En ambos casos se deberán considerar los ingresos generados en el ejercicio anterior. En caso que dicho ejercicio abarque un período menor a doce meses, los ingresos deberán ser proporcionados a un ejercicio completo.

El valor de U.I. aplicable, será el vigente a la fecha de cierre del ejercicio.

¿En qué plazo se deben presentar los estados contables?

El plazo será de 180 días corridos, contados a partir del día siguiente a la fecha de cierre del ejercicio.

Sanción por incumplimiento:

El incumplimiento del deber de registrar los estados contables en el plazo fijado dará lugar a sanciones pecuniarias y a la prohibición de distribuir utilidades hasta tanto se cumpla con dicha obligación.

Las multas impuestas por la AIN por el incumplimiento del deber de registrar en el plazo fijado y de la prohibición de distribuir utilidades son:

1) Incumplimiento de la obligación de registrar en plazo:

a)U.I. 2.000.

b)U.I. 3.000 en caso de reiterarse el incumplimiento en un período de cinco años calendario, que no será acumulable con la del literal a).

2) Incumplimiento de la prohibición de distribuir utilidades:

a)U.I. 125.000.

b)U.I. 250.000 en caso de reiterarse el incumplimiento en un período de cinco años calendario, que no será acumulable con la del literal a).

Las multas aplicables no podrán superar el valor equivalente a U.R. 10.000.

Además de las sanciones expuestas anteriormente, una vez notificado el acto de imposición de la multa, la AIN comunicará a la DGI, la nómina de aquellos obligados que hubieren omitido registrar sus estados contables, a los efectos de la suspensión de la vigencia del certificado anual.

Vigencia:

Para las sociedades comerciales, el régimen comenzará a regir para los ejercicios cerrados a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Resolución que dicte la AIN reglamentando formalidades y condiciones requeridas para la presentación de los estados contables.

Para los restantes obligados comenzará a regir para los ejercicios iniciados a partir de la referida fecha.