292 – SE REGLAMENTA LA LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL

07/10/2016

En esta entrega repasaremos las principales disposiciones contendidas en el Decreto Nº 279/016, reglamentario de la Ley Nº 19.355 de Presupuesto, el cual fuera publicado el pasado 12/9.

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Como se recordará, la Ley Nº 19.355 incluyo dentro del concepto de fuente uruguaya a los montos abonados al exterior por concepto de servicios de “publicidad y propaganda”, por lo que a partir de ahora los pagos por estos conceptos al exterior se encontrarán gravados por Impuesto a la Renta en nuestro país en todos los casos (IRNR, IRPF o IRAE, dependiendo del prestador del servicio).

La ley dispone que en caso que los ingresos gravados por IRAE obtenidos por el prestatario de los referidos servicios (se incluyen en esta disposición también a los servicios técnicos recibidos desde el exterior), sea inferior a un 10% del total de sus ingresos, se reduce el monto imponible sujeto a retención, aplicándose la tasa que corresponda sobre el 5% del precio del servicio recibido.

El decreto agrega otra hipótesis de reducción del monto imponible aplicable a las retenciones de IRNR e IRPF por estos conceptos, disponiendo que en caso de tratarse de servicios que formen parte del costo de la actividad del usuario, la renta de fuente uruguaya será también un 5%, siempre que los ingresos gravados por IRAE que genere el usuario por dicha actividad no supere el 10% del total de ingresos generados por la misma. A vía de ejemplo, un contribuyente que tenga la totalidad de sus rentas gravadas por IRAE y que esporádicamente revenda un servicio técnico, hasta la publicación del decreto debía practicar la retención de IRNR sobre el 100% del precio del servicio, ya que no encuadraba en la hipótesis de reducción del monto imponible vigente hasta el momento (ingresos totales gravados por IRAE menores al 10% del total). Al agregar esta nueva hipótesis, si el referido contribuyente revende servicios técnicos contratados al exterior, obteniendo por tal actividad ingresos inferiores al 10% del total de sus ingresos, la retención será a partir de ahora sobre el 5% del monto del referido servicio y no sobre el total.

En caso que la totalidad de los ingresos del prestatario no se encuentren gravados por IRAE, no corresponderá retención de IRNR ni de IRAE sobre estos servicios (tanto técnicos como de publicidad y propaganda), entendiéndose en estos casos que la totalidad de la renta obtenida por el prestador del servicio es de fuente extranjera (sí corresponderá de IRPF sobre el 5% del ingreso, ya que no está prevista la exoneración en este impuesto).

FOMENTO DE EMPLEO

La ley limitó el cómputo del gasto adicional por este concepto en la liquidación de IRAE, prohibiendo hacer uso del mismo en caso que se haya presentado un Proyecto de Inversión, en tanto se haya utilizado el indicador empleo para su obtención. Si bien de acuerdo con la ley esta disposición era aplicable para los ejercicios finalizados durante el año 2016, el decreto dispone que esta limitante es aplicable a los ejercicios iniciados a partir del 1º/1/2016, por lo que sería posible reliquidar el IRAE pagado en exceso derivado del no cómputo de este gasto adicional, para los ejercicios finalizados durante el 2016 e iniciados durante el 2015 (dejando fuera los ejercicios fraccionados).

IPC

De acuerdo con la ley, para ejercicios iniciados a partir del 1º/1/2016 el Indice de ajuste del activo fijo, pérdidas de ejercicios anteriores y ajuste por inflación –caído en desuso-, será el IPC. El decreto dispone que tal índice será también de aplicación para actualizar el valor fiscal de los valores mobiliarios (acciones y cuotas sociales en sociedades personales).

MULTA POR MORA

Finalmente, se agrega una disposición, estableciendo que la multa aplicable a los responsables sustitutos y por obligaciones tributarias de terceros será del 5%, siempre que el tributo se vierta dentro de los 5 días hábiles, y no del 100% como lo era hasta el momento (justamente la ley que se reglamenta había fijado en el 100% la multa aplicable a estas figuras de responsables), pero el decreto lo amortigua, reduciéndola al 5% a partir del 1º/1/2016, siempre que se cancele en los primeros 5 días. Se incluyen en esta categoría las retenciones de IRPF que deben efectuar las empresas a su personal dependiente, por lo que aquellos contribuyentes que hayan caído en infracción durante el corriente año y hayan tenido que abonar la multa del 100%, podrán reclamar la diferencia en aplicación del presente decreto.