337 – IMPUESTO AL PATRIMONIO – TRATAMIENTO DE LAS CUENTAS EN EL EXTERIOR.

28/08/2017

El sistema tributario uruguayo está diseñado sobre la base del criterio de la fuente en relación con el gravamen sobre las rentas, y el de la ubicación territorial de los activos a la hora de gravar el patrimonio.

El sistema tributario uruguayo está diseñado sobre la base del criterio de la fuente en relación con el gravamen sobre las rentas, y el de la ubicación territorial de los activos a la hora de gravar el patrimonio.

Ahora bien, ¿qué pasa con los activos en el exterior de las empresas y de las personas en el Impuesto al Patrimonio (IP)?

La liquidación de IP se basa en una “foto” al cierre de ejercicio. De modo que es posible prepararse para salir lo mejor posible en ella. 

A menudo observamos como empresas con excedentes de liquidez cerca del cierre de su ejercicio económico, plantean la idea, a efectos de disminuir el IP, de remitir dichas disponibilidades al exterior. No obstante, demostraremos que en ocasiones dicha estrategia no produce resultado alguno.

¿Y cómo puede ser esto si acabamos de ver que nuestro sistema no grava –no debería gravar- por IP a los activos en el exterior?

Recordemos que es un tributo al Patrimonio Neto, o sea, al activo menos el pasivo.

En principio los activos en el exterior se restan del activo fiscal a efectos de la liquidación. Y hasta ahí se cumple con los preceptos antes indicados.

 Ahora bien, en la medida en que el activo se financia con pasivo, sería lógico que al quitar una parte del activo se hiciera lo mismo con una proporción del pasivo (por ejemplo, si el activo en el exterior fuera un 15% del activo total, entonces podría pensarse en no permitir deducir el 15% del pasivo). Pero no funciona así. El importe que se restó del activo (porque eran activos en el exterior) se resta íntegramente del pasivo deducible. Es así entonces que el mismo importe se elimina del activo y del pasivo. Y sólo si los activos en el exterior superan al pasivo deducible, exclusivamente por la diferencia, puede decirse que los activos en el exterior son no gravados en el IP.

Veámoslo con un ejemplo.

 Partamos de una situación inicial en la que NO hay activos en el exterior:

 Ahora supongamos una situación diferente en la que parte del activo sea en el exterior (por ejemplo $ 300). El cálculo sería el siguiente

Como puede apreciarse el impuesto es exactamente el mismo.

Queda demostrado entonces que en este caso los activos en el exterior quedan gravados por el IP (en lo que podría constituirse como una excepción al criterio general de la territorialidad en el tributo), y se paga por ellos un 1,5% (alícuota vigente).

Y, ciertamente, si la situación inicial, fue la que presentamos en primera instancia, no fue una buena idea enviar al exterior esos $ 300 de excedentes líquidos.

Diferente sería el caso en que los activos en el exterior fueran de $ 800. Ahí sí, al restarse del activo los $ 800 y del pasivo únicamente $ 600, quedan los $ 600 gravados mientras que el excedente, o sea $ 200, sin gravar.

En suma, la primigenia idea de enviar disponibilidades al exterior sobre el cierre del ejercicio será, las más de las veces, inocua.

Finalmente, en el caso de las personas físicas, si bien en el formulario está prevista la inclusión de los “activos en el exterior” (porque la mecánica de liquidación es la misma; ciertamente que las personas físicas no suelen tener deudas –al menos no tanto las que liquidan IP-), a nuestro juicio ello no es significativo (el hacerlo o no).

A su vez, en la liquidación del IRPF únicamente debe incluirse el monto de los intereses generados, no debiéndose declarar el capital que dio origen a dichos resultados financieros en el exterior.