Aclaración a la Normativa Cambiaria

09/09/2019

Con fecha 5 de septiembre de 2019 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dictó la Comunicación “A” 6776 (la “Comunicación 6776”) con el fin de aclarar ciertas disposiciones de la Comunicación “A” 6770, que dispuso las primeras regulaciones al mercado cambiario luego de la sanción del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 609/2019, que las restableció. 

Al respecto, la Comunicación 6776 estableció, entre otras cosas, lo siguiente:

1. Aclara que los plazos para el ingreso y liquidación de los cobros de las exportaciones de bienes se calculan a partir de la fecha de cumplido de embarque de la destinación de la exportación otorgado por la Aduana. 

2. El plazo de 15 días previsto para los commodities también resulta aplicable a las excepciones contempladas en el primer cuadro del anexo a la Res N° 57/2016 de la Secretaría de Comercio. 

3. La conformidad previa del BCRA para la compra de más de u$s 1.000 solo se aplica a las compras de moneda extranjera por parte de no residentes.

 4. Respecto de la obligación de ingresar y liquidar nuevos endeudamientos financieros, de tratarse de entidades autorizadas a operar en cambios, se entenderá cumplida con el ingreso de los fondos a la Posición General de Cambios.

 5. La prohibición de ingresar al mercado de cambio para cancelar deudas en moneda extranjera entre residentes no alcanza a los pagos de financiaciones otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito. 

6. En cuanto a la necesidad de conformidad previa del BCRA para pagos de servicios a sociedades vinculadas del exterior, se exceptúa a (a) los agentes locales que recauden en el país fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes y (b) las entidades, por los gastos que abonen a entidades del exterior por su operatoria habitual. 

7. Aclara que la transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones. 

8. Los canjes y arbitrajes que impliquen ingresos de divisas por operaciones no alcanzadas por la obligación de liquidación en el mercado de cambios pueden ser realizadas sin restricciones. 

9. Las financiaciones que otorguen las entidades financieras en moneda extranjera a clientes del sector privado no financiero deben ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso. 

Fermín O. Castro Madero (fcastromadero@bue.auren.com) – Auren Legales

Mariano Gramajo (mgramajo@bue.auren.com) – Auren Legales

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