ARBA, anticipo extraordinario del impuesto sobre los ingresos brutos

01/03/2024

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dictó la Resolución Normativa Nro. 11/2024, a través de la cual reglamentó el anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires, según lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Impositiva del ejercicio fiscal 2024.

SUMARIO: Se establece la forma, requisitos y demás condiciones para ingresar hasta el 8/3/2024 el anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en el artículo 136 de la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2024 -L. (Bs.As. 15479- aplicable al universo de contribuyentes -ya sea locales o de Convenio Multilateral-.

Como aspectos salientes destacamos:

El anticipo se aplicará a grandes contribuyentes de acuerdo a la metodología de clasificación según nivel de ingresos y actividad que se detallan en la presente norma.

Asimismo deberán desarrollar una actividad que corresponda a un mercado con un grado de concentración elevado, considerando como tal a un valor del Índice de Herfindahl y Hisrschman (IHH) mayor a 1800.

Quedan excluidos de la obligación de ingresar el anticipo adicional aquellos contribuyentes que, al 29 de enero de 2024, revistan el carácter de cooperativas, asociaciones civiles sin fines de lucro, empresas del estado, sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, mutuales o entes públicos no estatales, según la información registrada en ARBA/AFIP; y/o desarrollen actividades de servicios públicos relacionados con la energía eléctrica o distribución de gas natural por red -previstos en los incisos 1), y 3) del artículo 1º de la RN (ARBA Bs. As.) 12/2019cuando hayan cumplido en este último caso con el régimen de información de los consumidores o usuarios a los que les hubieren prestado servicios en el período 2023.

Se fija el anticipo adicional en 4 veces el monto del impuesto determinado del anticipo del mes de octubre de 2023 y ARBA comunicará a los contribuyentes que resulten alcanzados por la obligación a través de sus respectivos domicilios fiscales electrónicos, el importe a ingresar y la fecha de vencimiento.

Por último señalamos que el ingreso del mismo deberá realizarse hasta el dia 8/3/2024

JURISDICCIÓN: ORGANISMO:Buenos Aires Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
FECHA:23/02/2024
BOL. OFICIAL:28/02/2024
  Análisis de la norma  Anexos

VISTO:

El expediente N° 22700-0015790/2024, por el que se propicia reglamentar el artículo 136 de la Ley N° 15479 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2024), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 136 de la Ley N° 15479 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2024) faculta a la Agencia de Recaudación de la

Provincia de Buenos Aires para disponer un anticipo adicional en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del ejercicio fiscal 2024, por un monto equivalente a la suma de hasta cuatro (4) veces el importe del anticipo correspondiente a octubre de 2023; aplicable al universo de contribuyentes -ya sean locales o sujetos al régimen del Convenio Multilateral- que al efecto determine, en base a ingresos o segmentos de facturación y/o el Índice de Concentración de Herfindahl y Hirschman (IHH); Que, asimismo, la norma mencionada prevé que, en el caso de contribuyentes que no hubieran presentado declaración jurada o no hubiesen declarado ingresos en el referido mes, la Agencia de Recaudación podrá liquidar y exigir el pago del anticipo mencionado tomando como base de cálculo hasta cuatro (4) veces el importe de cualquier anticipo no prescripto, incrementado en hasta un setenta por ciento (70 %);

Que el citado artículo 136 establece que el anticipo adicional no devengará intereses a favor del contribuyente y/o responsable, y deberá imputarse al impuesto del año 2024 en la forma y condiciones que disponga esta Agencia de

Recaudación;

Que por la Ley N° 15480 se prorrogaron, a partir de sus vencimientos y hasta el 31 de marzo de 2025, las emergencias en materia de seguridad pública, política y salud penitenciaria; infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos; administrativa y tecnológica; y social, económica, productiva y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, como así también la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos, de la Constitución, aun cuando sus estatutos, cartas orgánicas o Leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación, declaradas por las Leyes N° 14806, N° 14812, N° 14815 y N° 15165, respectivamente, y sus sucesivas prórrogas;

Que, conforme se expresara en el Mensaje de Elevación del Poder Ejecutivo Provincial N° 4118 que acompañó la referida iniciativa legal, la República Argentina se encuentra atravesando una coyuntura especialmente delicada, con un altísimo grado de incertidumbre respecto del devenir de las principales variables económicas y sociales, no resultando la provincia de Buenos Aires ajena a esta realidad;

Que, en ese contexto, deviene imperioso contar con herramientas de gestión que le permitan a la provincia obtener los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento del Estado, responder eficazmente a las necesidades de la población y brindar los servicios que son de su competencia;

Que, por lo expuesto, se impone el dictado de la presente Resolución Normativa, a fin de reglamentar todas aquellas cuestiones necesarias para el ingreso del anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en el artículo 136 de la Ley N° 15479 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2024);

Que esta Agencia de Recaudación comunicará a los contribuyentes – tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral- que resulten alcanzados por la obligación de abonar el anticipo adicional mencionado, a través de sus respectivos domicilios fiscales electrónicos, el importe a cancelar y la fecha de vencimiento establecida al efecto, junto con los datos en función de los cuales se ha verificado que revisten el carácter de grandes contribuyentes y desarrollan una actividad que corresponde a un mercado con un grado de concentración elevado, considerando como tal a un valor del Índice de Herfindahl y Hisrschman (IHH) mayor a mil ochocientos (1800);

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766;

VER QUE RESUEVE – El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Por Romina Palombi, Directora de Impuestos de Auren Argentina

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