Exenciones fiscales para la agricultura y el turismo en Colombia

19/08/2021

El gobierno colombiano viene trabajando en la inversión extranjera en Colombia, es por ello que el turismo y la industria agrícola cuentan con algunos incentivos fiscales que buscan atraer inversionistas en industrias específicas que la nación quiere fortalecer.

En turismo, las reducciones tienen que ver con el impuesto sobre las ventas y el impuesto al consumo establecidos temporalmente.

  • Reducción de la tasa de IVA en pasajes aéreos que pasó del 19% al 5% hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Suspensión temporal del pago del recargo energético a los prestadores de servicios turísticos en los subsectores hotelero, hospedaje, eventos y parques.
  • Reducción temporal del impuesto al consumo del 8% al 0% hasta el 31 de diciembre de 2021
  • Exención de IVA para servicios hoteleros y turísticos hasta el 31 de diciembre de 2021

Para el sector agropecuario, el incentivo fiscal más representativo es la exención (tasa 0%) de la renta que provenga de inversiones que incrementen la productividad en la agricultura por un plazo de 10 años, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • El Gobierno fijará el número mínimo de puestos de trabajo que debe generar, que no podrá ser inferior a diez colaboradores, y los administradores no califican dentro de esta categoría de “empleados”. A su vez, debe fijar los montos mínimos de inversión, que no pueden ser menores a COP $ 908.000.000 (USD $ 239.000) en seis años. Si no se logra la inversión, se pierde el beneficio.
  • El domicilio principal y la sede de administración y operación debe estar en Colombia, principalmente donde se incrementa la productividad.
  • La empresa debe estar constituida y comenzar a operar antes del 31 de diciembre de 2021.
  • Deben tener un objeto social exclusivo que, en general, son producción agrícola, producción de café, producción de flores, banano y plátano, caña de azúcar, cereales, hortalizas y legumbres, producción de frutas y nueces, producción ganadera, entre otros.
  • Los ingresos brutos anuales no pueden exceder los COP $ 2.905.000.000 (USD 765.000) en cada período contributivo que aplica el beneficio de ingresos.

Manuel Barbosa de Auren Consultores Colombia

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