El FAL introduce un nuevo mecanismo para que los empleadores del sector privado puedan prever y afrontar determinadas obligaciones vinculadas con la finalización de las relaciones laborales. Su implementación comenzará en noviembre de 2026 y requerirá adecuaciones tanto administrativas como de gestión.

¿Qué es el FAL?

Fue creado por la Ley de Modernización Laboral Nº 27.802 con el objetivo de asistir a los empleadores del sector privado en el cumplimiento de determinadas obligaciones e indemnizaciones derivadas de la finalización de las relaciones laborales.

El fondo está destinado, entre otros conceptos, a atender indemnizaciones por despido, preaviso e integración, así como determinados supuestos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo y en estatutos profesionales.

Un aspecto importante es que el FAL no reemplaza ni modifica el régimen indemnizatorio vigente. Su función es generar un mecanismo de previsión financiera que permita a las empresas contar con recursos destinados a afrontar esas obligaciones cuando corresponda.

¿Cuándo comienza a aplicarse?

El régimen entra en vigencia el 1 de noviembre de 2026, y la primera contribución corresponde al período devengado noviembre de 2026, que se declara y abona junto con las obligaciones de seguridad social correspondientes.

La implementación se realizará a través de los sistemas de ARCA y de vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), como fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros.

¿Quiénes están alcanzados?

El régimen alcanza a los empleadores del sector privado con trabajadores en relación de dependencia, excepto de casas particulares y de la construcción.

La reglamentación establece tratamientos específicos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y determinadas entidades sin fines de lucro, mientras que los empleadores del sector público quedan fuera del régimen.

¿Cuánto se aporta al FAL?

La contribución mensual se determina sobre las remuneraciones que constituyen la base para el cálculo de determinadas contribuciones patronales.

Las alícuotas previstas son:

  • 2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y las entidades sin fines de lucro alcanzadas.
  • 1% para el resto de los empleadores privados alcanzados por el régimen.

Un aspecto relevante para las empresas es que este aporte no implica, en términos generales, un incremento equivalente de la carga patronal total, ya que la normativa establece una reducción de determinadas contribuciones patronales de la Seguridad Social por un importe equivalente al aporte al FAL. En otras palabras, se produce una reasignación de parte de las contribuciones hacia el fondo.

¿Cómo funcionará?

Cada empleador contará con una Cuenta Individual del Empleador vinculada a un vehículo de inversión colectiva administrado por una entidad habilitada.

Los fondos tendrán un destino específico y deberán mantenerse separados patrimonialmente de otros recursos. La normativa también establece pautas de inversión orientadas a preservar el valor de los aportes y garantizar la disponibilidad necesaria para atender las prestaciones previstas.

Para comenzar a operar, el empleador deberá contar con un ID FAL, asociado a la cuenta individual correspondiente, e informarlo a través del servicio de Simplificación Registral de ARCA antes del ingreso de la primera contribución.

¿Qué obligaciones deberán tener en cuenta las empresas?

La puesta en marcha del FAL requiere prestar atención a algunos aspectos operativos:

1. Revisar el encuadre de la empresa.
Será necesario verificar la condición de empleador privado y, cuando corresponda, la caracterización como MiPyME o entidad sin fines de lucro.

2. Seleccionar y formalizar el vehículo de inversión.
Las empresas deberán contar con una cuenta individual y vincularla con un vehículo de inversión colectiva habilitado.

3. Informar el ID FAL a ARCA.
Este paso resulta necesario antes del ingreso de la primera contribución. Si el empleador no informa un ID FAL válido, la normativa contempla mecanismos de asignación de oficio.

4. Adecuar los procesos de liquidación.
El sistema de Declaración en Línea calculará automáticamente la contribución correspondiente al FAL, que será incluida en la declaración jurada de seguridad social.

5. Revisar la planificación laboral y financiera.
El FAL introduce una nueva variable que conviene incorporar a la planificación de costos laborales, particularmente en empresas con alta dotación o elevada rotación de personal.

Una nueva herramienta para la planificación del pasivo laboral

Más allá de su carácter obligatorio, el FAL puede representar un cambio relevante en la manera en que las empresas gestionan financieramente sus obligaciones laborales.

Tradicionalmente, las indemnizaciones asociadas a una desvinculación pueden representar un desembolso significativo y difícil de prever en términos de oportunidad. El nuevo mecanismo busca generar una acumulación progresiva de recursos que permita afrontar esas obligaciones con mayor previsibilidad.

Para las áreas de Finanzas, Recursos Humanos, Payroll y Administración, esto implica incorporar el FAL dentro de los procesos habituales de gestión y control.

En síntesis

El Fondo de Asistencia Laboral constituye una de las novedades relevantes de la Modernización Laboral y comenzará a tener impacto operativo a partir del período devengado noviembre de 2026.

Su importancia no radica únicamente en el aporte mensual, sino en el cambio de enfoque que propone: pasar de afrontar determinadas obligaciones laborales exclusivamente cuando se produce la desvinculación a generar una herramienta de previsión financiera durante la relación laboral.

Para las empresas, el desafío inmediato será asegurar una correcta implementación administrativa y, al mismo tiempo, evaluar cómo integrar el FAL dentro de sus estrategias de planificación laboral y financiera.

Desde Auren, acompañamos a las organizaciones en el análisis de las novedades normativas y en la evaluación de sus impactos laborales, contables, financieros y operativos, contribuyendo a una implementación ordenada y alineada con las necesidades de cada empresa.

Por Gonzalo Coronel, Gerente de Auditoría de Auren Argetina.

Fuentes normativas principales: Ley 27.802, Decreto 408/2026, Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía y Resolución General 5907/2026 de ARCA. La última resolución fue publicada el 1 de octubre de 2026 y establece el procedimiento operativo para la implementación del FAL.