Cambios en la fiscalidad de las empresas a golpe de Decretazo

26/01/2017


El pasado 2 de diciembre el Gobierno aprobó, con la extraordinaria y urgente necesidad a la que nos tiene acostumbrados últimamente, el Real Decreto Ley 3/2016, estableciendo una serie de medidas de ámbito tributario dirigidas a incrementar la recaudación del Estado y a reducir el déficit público, tal como se reconoce en la exposición de motivos del texto normativo.

Efectivamente, el objetivo de dicho Decreto Ley, el de incrementar la recaudación del Estado, se verá cumplido con las nuevas medidas aprobadas, la pregunta es, nuevamente, si los medios empleados para ello respetan los tantas veces invocados principios básicos del derecho tributario (seguridad jurídica, capacidad económica, no confiscatoriedad…), que, recordemos, son principios reconocidos por la Constitución.

Como habrán podido intuir, en el presente post no se pretende hacer un estudio técnico de las novedades introducidas por dicho Decreto, sino analizar y cuestionar la viabilidad de un sistema tributario en constante cambio a consecuencia de la actuación confusa del legislador estructurada, como se diría coloquialmente, a salto de mata.

Tributar por rentas que no existen:

Una de las novedades introducidas por el RDL 3/2016, que probablemente más dará que hablar, tanto por las dudas interpretativas que puede generar como por su posible contradicción con los principios básicos, es el nuevo mecanismo de reversión obligatoria de los deterioros de valor de participaciones que fueron deducibles con anterioridad a 2013. El nuevo sistema consiste en revertir, durante los ejercicios de 2016 a 2020, como mínimo la quinta parte del importe del deterioro que fue deducible en su día.

Esta medida supone, en primer lugar, un gran incremento de la cuota tributaria del IS para muchos contribuyentes, incremento desmesurado y sobretodo injustificado, por cuanto se pretende incluir en la base imponible del impuesto una renta ficticia que realmente no existe, sino que se ha generado por un cambio legislativo que afecta a la deducibilidad de los deterioros de valor. Es decir, se podría cuestionar la existencia de hecho imponible en la reversión de la deducibilidad de los deterioros de valor de participaciones, atentado así contra los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad.

En segundo lugar, este nuevo apartado contradice el principio de seguridad jurídica, ya que establece un cambio en el régimen de reversión inesperado y sobrevenido para todas las empresas con carácter retroactivo. Es evidente que aprobar una medida con tal trascendencia en la cuota del impuesto el día 3 de diciembre, tres semanas antes de que concluya el periodo impositivo para muchos contribuyentes del IS (31 de diciembre), afecta claramente a la planificación fiscal de las empresas y sobre todo a su seguridad jurídica, porque el resultado panificado o esperado en relación a las operaciones del ejercicio, no tendrá nada que ver en aquellos contribuyentes a los que el nuevo sistema de reversión les afecte en mayor medida.

Aumento de los costes indirectos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (SII):

El mismo día 2 de diciembre el Gobierno aprobó el Real Decreto 596/2016, con otra medida especialmente controvertida con efectos desde el 1 de julio de 2017, el ya conocido SII (Suministro Inmediato de Información). Este nuevo régimen ya fue objeto de explicación y estudio en antiguos posts, por lo que en este caso no podemos decir que haya sido una medida inesperada, porque ya hacía tiempo que se venía hablando de este nuevo sistema y era sabido que el Gobierno estaba trabajando en su implantación. Aun así, nadie se esperaba que la medida se aprobara con tanta rapidez con un Gobierno, prácticamente, acabado de constituir.

Tanto el Gobierno como Hacienda han promocionado todas las ventajas del nuevo sistema, desde la modernización de la llevanza de Libros Registros hasta el anuncio de la disminución de los requerimientos de información por parte de Hacienda, al disponer de toda la información de los contribuyentes obligados casi al momento. ¿Pero se han planteado si dichas ventajas compensan los costes reales del SII?

A nadie escapa el hecho de que el nuevo SII implica un aumento de los costes de cumplimiento de las obligaciones formales del IVA, ya que las empresas deberán actualizar sus sistemas y programas informáticos para adaptarse a dicha obligación, y además aumentará el coste de asesores y gestores que les ayuden a cumplir en plazo todas sus obligaciones. Dichos costes son inherentes al día a día de las grandes empresas, o por lo menos éstas tienen más posibilidad de asumirlos, pero aún existen muchas Pymes que utilizan un sistema de llevanza de libros no tan avanzado que, hasta la fecha, les bastaba para cumplir con sus obligaciones formales, pero que deberán actualizar y asumir el coste de dicha actualización cuando se vean obligados al SII. Recordemos que, a pesar de que la entrada en vigor del SII en julio de 2017 no afecte a todas las empresas, es cuestión de tiempo que la obligación se extienda a todos los contribuyentes del IVA.

Estas novedades no hacen más que confirmar el deficiente sistema legislativo, sobre todo desde la perspectiva fiscal, que venimos sufriendo en los últimos años, con un abuso excesivo del Real Decreto Ley, que se ha mal utilizado para ir modulando el camino de la política fiscal sobre la marcha y sin previa planificación, a expensas de los cambios políticos y de las exigencias de Europa. No estaría de más, ir pensando en cambiar estas dinámicas legislativas, que aparte de atacar la certeza del Derecho y la confianza de los ciudadanos, están afectando a la planificación económico-fiscal de las empresas y están perjudicando seriamente la imagen del sistema legislativo español de cara al exterior, desincentivando la inversión extranjera.

Berta García Y Daniel Viader, Abogados y Asesores Fiscales.

  • Servicios

  • Sectores