PAGAR IVA

SERVICIOS QUE DEBERÁN PAGAR IVA ESTE 2023

17/01/2023

Según informa el Servicio de Impuestos Internos, a partir del 1° de enero comenzó a regir la Ley 21.420, la cual modifica la definición de servicios e incluye algunas exenciones de IVA a sociedades de profesionales y servicios médicos ambulatorios.

Por lo tanto, si prestas algún servicio deberás comenzar a pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y a continuación te explicamos que incluye esta ley.

SERVICIOS QUE NO PAGARÁN IVA:

  1. Educación: Jardines, Colegios, Universidades, entre otros
  2. Salud Ambulatorio: Consultas médicas, psicológicas, psiquiátricas, odontológicas, kinesiología, imagenología, entre otros.
  3. Transporte de pasajeros: Urbano, rural, interurbano e interprovincial.
  4. Servicios que ya estaban exentos de IVA, como: Arrendamiento de inmuebles no amoblados, Entradas a espectáculos (que tengan autorización del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio) y otros (sujetos a la Ley de impuesto a las Ventas y Servicios Art. 12 y 13).

Seguirán vigentes todas las exenciones que están dentro de la Ley del IVA y en otros textos legales.

IMPORTANTE: Las personas naturales que emitan boletas de honorarios por sus servicios, seguirán sin pagar IVA.

SERVICIOS QUE DEBERÁN PAGARÁN IVA:

Según indica el documento de nueva clasificación de actividades económicas del SII, comenzarán a pagar IVA los siguientes servicios:

  1. Provenientes de la Industria, Comercio, Minería, explotación de riquezas del mar y recursos naturales.
  2. Aéreos, de seguros, financieros, bancos y administradoras de fondos.
  3. Periodísticos, publicitarios, medios de comunicación, telecomunicaciones y datos.
  4. Construcción.
  5. Rentas que se obtienen por martilleros, corredores, agentes de aduana, embarcadores y todo aquel que intervenga en el comercio marítimo, portuario y aduanero.
  6. Agentes de seguro que no sean personas naturales, empresas de diversión y esparcimiento.

También puedes revisar el listado completo de actividades económicas.

Sin embargo, la ley abrió un espacio para que sociedades de profesionales también queden eximidas de pagar gravamen, cumpliendo ciertos requisitos para quienes quieran cambiar de estructura societaria.

¿Cuáles son los requisitos para no pagar IVA?

  • Deben estar conformadas solo por personas naturales, es decir, no debe tratarse de empresas, aunque podrían asociarse con otras sociedades de profesionales.
  • Los socios deben desarrollar exclusivamente actividades o servicios profesionales sin ejercer actividades como el comercio.
  • Todos los socios deben ejercer la misma profesión para la sociedad o alguna profesión similar, afín o complementaria. No se aceptan socios que solo aporten capital.
  • Registro de Sociedades de Profesionales

Si la sociedad no está registrada ante el SII como Sociedad de Profesionales, pero cumples los requisitos, puedes acogerte al procedimiento simplificado que estará disponible hasta el 30 de junio de 2023 en el sitio web del SII.

Si tienes dudas, podrás resolverlas con la guía paso a paso del proceso de registro de Sociedades de Profesionales.

Fuente: SII

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