Según informa el Servicio de Impuestos Internos, a partir del 1° de enero comenzó a regir la Ley 21.420, la cual modifica la definición de servicios e incluye algunas exenciones de IVA a sociedades de profesionales y servicios médicos ambulatorios.
Por lo tanto, si prestas algún servicio deberás comenzar a pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y a continuación te explicamos que incluye esta ley.
SERVICIOS QUE NO PAGARÁN IVA:
Seguirán vigentes todas las exenciones que están dentro de la Ley del IVA y en otros textos legales.
IMPORTANTE: Las personas naturales que emitan boletas de honorarios por sus servicios, seguirán sin pagar IVA.
SERVICIOS QUE DEBERÁN PAGARÁN IVA:
Según indica el documento de nueva clasificación de actividades económicas del SII, comenzarán a pagar IVA los siguientes servicios:
También puedes revisar el listado completo de actividades económicas.
Sin embargo, la ley abrió un espacio para que sociedades de profesionales también queden eximidas de pagar gravamen, cumpliendo ciertos requisitos para quienes quieran cambiar de estructura societaria.
¿Cuáles son los requisitos para no pagar IVA?
Si la sociedad no está registrada ante el SII como Sociedad de Profesionales, pero cumples los requisitos, puedes acogerte al procedimiento simplificado que estará disponible hasta el 30 de junio de 2023 en el sitio web del SII.
Si tienes dudas, podrás resolverlas con la guía paso a paso del proceso de registro de Sociedades de Profesionales.
Fuente: SII