El bloqueo geográfico en la venta online

02/04/2019

Muchas empresas disponen de plataformas digitales para la venta de sus productos o la oferta de sus servicios. A la hora de poner en marcha dichas plataformas, la inmensa mayoría de las veces estas empresas son conscientes, a grandes rasgos, de sus obligaciones legales en diversos campos: protección de datos, «cookies», normativa de protección a consumidores y usuarios, información pre y postcontractual, etc.

Sin embargo, existe una gran desconocida incluso para los más cumplidores: la regulación del bloqueo geográfico en la venta en línea.

Esta materia se encuentra detallada en el Reglamento (UE) 2018/302, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior.

Este Reglamento ya está vigente (desde diciembre del año pasado) y resulta tan obligatorio, por ejemplo, como el más conocido RGPD.

Para explicarlo de forma sencilla, lo que busca esta norma es impedir discriminaciones en los precios y formas de pago en función de la nacionalidad o residencia.

Como es natural, cualquier persona puede -en principio- acceder a una plataforma de venta por internet con independencia de dónde radique la empresa que hace la oferta. De este modo, los compradores españoles pueden acceder a tiendas francesas, los belgas a tiendas italianas, etcétera.

En este mundo interconectado, a veces a las empresas no les sale a cuenta -por ejemplo- tener que enviar sus productos a otro país, o admitir determinados medios de pago fuera de su propia nacionalidad. Una práctica para evitarlo ha sido el llamado «geobloqueo»; es decir, impedir el acceso a la página web dependiendo del país desde donde se conecte el usuario. Como es natural, esta solución es contraria a los principios inspiradores de la Unión Europea (entre ellos, la libre circulación de mercancías y de prestación de servicios). Por ello el citado Reglamento intenta poner coto a esas prácticas.

Esto se exterioriza en obligaciones concretas para todo aquel que tenga una tienda en línea.

A grandes rasgos, esas obligaciones son:

  • Está prohibido limitar el acceso a los interfaces en línea en función de la nacionalidad, la residencia o el lugar de establecimiento del cliente.
  • Está prohibido redirigir a los clientes a una versión diferente del interfaz en línea en función del idioma usado, la nacionalidad, residencia o el lugar de establecimiento del cliente (si, por ejemplo, un cliente francés y un cliente italiano acceden a la tienda en línea, ambos deberían ver la misma tienda). La redirección es posible si el cliente la acepta de forma expresa.
  • Si la ley impide cumplir con lo anterior, el comerciante deberá ofrecer una explicación clara y detallada al respecto.
  • Está prohibido ofrecer diferentes condiciones generales de acceso a los productos o servicios por motivos relacionados con la nacionalidad o el lugar de residencia del cliente.
  • Está prohibido ofrecer diferentes condiciones de pago por motivos similares a los anteriores (no se puede exigir medios de pago diferentes, por ejemplo, a un ciudadano portugués y a uno griego).

Las exigencias anteriores contienen matices y haría falta un texto más denso que el presente para detallarlos todos.

Sin embargo con lo anterior debería quedar claro que la oferta en línea de bienes o servicios no puede ser discriminatoria. Por tanto, es conveniente revisar las plataformas en línea para verificar que cumplen las exigencias del Reglamento.

Si tiene alguna duda, como siempre, nosotros también podemos asesorarle en esta concreta materia.

Fabián Plaza Miranda, Auren Abogados y Asesores Fiscales.

 

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