El informe y dictamen pericial

14/02/2017

Más allá de la auditoría de cuentas anuales y otros tipos de informes especiales, el auditor de cuentas se encuentra en la actualidad con un segmento de negocio que cada día cobra más relevancia: El informe y dictamen pericial.

Debido al cada vez mayor número de informes y dictámenes periciales se hace necesario establecer unas pautas comunes, mínimas y exigibles en su elaboración y presentación. Existe variada legislación que nos sirve de base para presentar nuestros trabajos a particulares, empresas, abogados, procuradores, órganos judiciales y cualquier otro destinatario.

Inicialmente, podemos definir informe como la expresión técnica, práctica o científica sobre hechos o causas realizada por un experto en la materia que responde a una o varias cuestiones realizadas por un peticionario. De manera más particular, definimos dictamen pericial al informe como perito de parte o tercer perito que es propuesto como prueba en los casos judiciales.

Como el informe es “particular» y el dictamen es “judicial» éste último debe acomodarse a las normas jurídicas publicadas y vigentes, no olvidando que el informe debería seguir las mismas pautas ya que muchas veces una primera opinión de perito se convierte en un nuevo encargo profesional para presentar nuestro trabajo como prueba en un pleito. Para la elaboración del informe o dictamen pericial, un elemento fundamental es la experiencia del profesional que lo emite, ya que su fin último es ser un trabajo claro, concreto, conciso, motivado e inatacable.

El objeto de la pericial es el encargo profesional, el cual debe estar por escrito, fechado y firmado por la persona, institución, empresa u organismo que nos lo encargue. Es lo más importante de nuestra actuación profesional ya que el mismo responderá a lo que nos pidan, en contexto y alcance. Es la parte que contiene los datos necesarios para identificar el motivo del informe o dictamen pericial y el alcance debe coincidir con el encargo profesional.

A su vez debe recoger lo que el cliente pide más el método a utilizar. El objeto de la pericial debe estar acotado según el encargo profesional que tengamos por escrito y debe ser claro, concreto y conciso. Se debe explicar, para desconocedores de nuestra profesión, la forma y técnicas de nuestro trabajo y debe ser redactado de manera que presente y justifique las conclusiones.

En referencia a los antecedentes de nuestro pericial, se deben indicar los hechos, cosas, sucesos o asuntos que se hayan producido con anterioridad al inicio del trabajo y que estén en conocimiento del perito. La investigación, formulación y presentación de hipótesis posiblemente es el apartado más amplio de nuestro trabajo, ya que expondremos de forma lógica y correlativa las actuaciones que hemos desarrollado. También se deben indicar los distintos razonamientos estudiados, que caminos se han seguido para llegar a ellos, las ventajas e inconvenientes de cada uno y cuál es la justificación de las conclusiones.

Las conclusiones del informe deben hacer referencia a las preguntas formuladas en el encargo profesional. Si tuviese que aportar algún tipo de consideración accesoria que pudiese incumplir el juramento o promesa de actuar con total imparcialidad se haría constar en el apartado de advertencias. Si durante el trabajo se descubre alguna anomalía, dato o circunstancia de la que no hemos sido apercibidos o informados y la cual pudiese tener un replanteamiento sobre la valoración que se realiza, se debe de manifestar. Se dará un valor, se concluirá una afirmación o se presentará una conclusión bajo las hipótesis de trabajo.

Adicionalmente, se incluirán los anexos, queforman parte inseparable de la estructura del informe o dictamen pericial, y que recoge toda aquella información adicional utilizada y que sustente nuestro trabajo como perito.

Todo informe y dictamen debe ser firmado por el perito actuante y responsable del trabajo realizado. Si se trata de un dictamen pericial, debe ser jurado o prometido según el artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo redactado es:

“Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito».

Por último, y a modo de resumen, el informe y dictamen pericial debe seguir las siguientes pautas:

Claro: Como perito se debedar un curso de valoraciones en cada informe, ya que se explica paso por paso cómo se llega a una conclusión, las diferentes hipótesis utilizadas y el descarte de las mismas basándose en los hechos.

Conciso: No se puede divagar, hay que ir al grano, recalcando lo más importante y no olvidando los detalles.

Argumentado: De debe incluir todas las menciones a la ley, a los boletines oficiales, a las normas, técnica pericial, bibliografía y sobre todo adjuntar toda la documentación que nos sirva para la realización, argumentación y justificación de la pericial.

Inatacable: No se puede permitir que se cuestione la valía como perito ni el trabajo desarrollado.

Francisco Javier Barrionuevo Castillo, Socio de Auditoría de Auren

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