El nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) en el Impuesto sobre el Valor Añadido

01/06/2016

Recientemente se ha publicado por el Proyecto de Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA por el que se modifican el Reglamento del IVA (RD 1624/1992), el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RD 1065/2007), y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012).

Asimismo, el 12 de noviembre de 2015 se publicó por la AEAT un documento con información sobre este nuevo sistema (SII) con el objetivo de aclarar una serie de cuestiones que han dado lugar a debate en los último meses.

Se trata de un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017, y que se concreta mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, es decir: a) libro registro de facturas expedidas; b) libro registro de facturas recibidas; c) libro registro de bienes de inversión; y, d) libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017.

Este sistema supondrá un cambio de gran importancia en la gestión tributaria del IVA ya que conllevará el suministro de información a la Administración Tributaria vía electrónica de forma inmediata o casi simultánea sobre los registros de facturación (se espera que se apruebe una Orden Ministerial en la que se regulará este proceso), y lo anterior para alcanzar los objetivos prioritarios de mejora en el control tributario y en la prevención del fraude fiscal.

SUJETOS PASIVOS DEL IVA A LOS QUE AFECTARÁ ESTE NUEVO SISTEMA (SII)

Los sujetos pasivos del IVA obligados a aplicar este nuevo sistema serán aquellos que tengan un periodo de liquidación mensual de conformidad con el artículo 71.3 del Reglamento del IVA. Es decir, aquellos sujetos pasivos considerados gran empresa a efectos del IVA (con un volumen de operaciones en el año anterior superior a 6.010.121,04 euros), sujetos pasivos inscritos en el régimen de devolución mensual (artículo 30 del Reglamento del IVA) y sujetos pasivos que apliquen el régimen del grupo de entidades (Capítulo IX del Título IX de la Ley 37/1992 del IVA).

El resto de sujetos pasivos, cuyo periodo de liquidación sea trimestral, podrán optar voluntariamente por aplicar el SII mediante la presentación de la correspondiente declaración censal durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, según se dispone en la Disposición Transitoria Primera del Proyecto de Real Decreto.

PLAZOS PARA LA REMISIÓN ELECTRÓNICA DE LOS REGISTROS DE FACTURACIÓN.

La regulación prevista del nuevo sistema de llevanza de los libros registro impone los siguientes plazos para la remisión electrónica a la AEAT de los registros de facturación:

  • La información de las facturas expedidas, se deberá remitir en el plazo de los cuatro días naturales desde la expedición de la factura (ocho días naturales en el supuesto en que la factura se emita por el destinatario o un tercero) y, en cualquier caso, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del IVA. En este caso, hay que tener en cuenta que el Reglamento de facturación (RD 1619/2012) permite emitir las facturas, cuyo destinatario sea un empresario o profesional, antes del día 16 del mes siguiente al devengo del IVA de la operación y que, por tanto, pueden existir casos, en que el plazo para la remisión de la información de la factura expedida a la AEAT sea, incluso inferior a los cuatro días naturales.
  • La información de las facturas recibidas, se deberá remitir en el plazo de los cuatro días naturales desde la fecha en que se produce el registro contable de la factura. En el caso de las importaciones, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento de liquidación aduanero. En ambos casos, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.
  • La información de las operaciones intracomunitarias se deberá remitir en el plazo de cuatro días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
  • La información relativa a los bienes de inversión dentro del plazo de presentación correspondiente al último periodo de liquidación de cada año natural (hasta 30 de enero del año siguiente).Hay que tener en cuenta que el nuevo artículo 69.bis del Reglamento establecerá que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. Además de todo lo anterior, en el Proyecto de Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA también se han establecido otras modificaciones, que afectarán mayoritariamente a los sujetos pasivos del IVA que apliquen el SII, en particular:
  • Se establecerá un nuevo supuesto de liquidación mensual del IVA para los sujetos pasivos que opten por aplicar el SII. Probablemente, aquellos sujetos pasivos del IVA con periodo de liquidación mensual que no se hubieren acogido al régimen de devolución mensual por las cargas administrativas que ello conllevaba, les pueda interesar inscribirse al régimen de devolución mensual del IVA a partir del 2017 ya que en cualquier caso vendrán obligados a suministrar la información relativa a sus libros registros de IVA según el nuevo sistema SII.
  • La ampliación del plazo de presentación de las autoliquidaciones mensuales del IVA correspondientes a las personas y entidades que apliquen el SII que deberán presentarse durante los 30 primeros días del mes siguiente (se aumenta el período de liquidación mensual en 10 días), según redacción prevista del artículo 71.4 del Reglamento del IVA.
  • La exoneración de presentar la declaración anual sobre operaciones con terceras personas (modelo 347), la declaración informativa relativa al contenido de los libros registros del IVA (modelo 340) y la declaración resumen anual del IVA (modelo 390).
  • La obtención de datos fiscales de terceros ya que en la Sede electrónica se dispondrá de un Libro Registro “declarado» y otro “contrastado». En definitiva, es difícil entrar a valorar el impacto de estas novedades que serán de aplicación para algunos sujetos pasivos del IVA a partir del próximo ejercicio 2017, ahora bien, dentro de las cuestiones positivas podríamos destacar que respecto de los sujetos pasivos que apliquen el SII se debería agilizar y mejorar la gestión tributaria en el ámbito del IVA puesto que también se deben ver reducidos los requerimientos y plazos necesarios para desarrollar las actuaciones de comprobación y devolución.

Ricard Pérez Miñana (socio de AUREN ASESORES ALC, SLP)

Soledad Ortolá Domenech (gerente de AUREN ASESORES ALC, SLP)

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