Una videovigilancia respetuosa

10/05/2019

Hay varios motivos por los cuales su organización puede decidir instalar un sistema de videovigilancia. Los más habituales son el control de la actividad laboral de los trabajadores o la protección por motivos de seguridad (para evitar robos, por ejemplo).

Poner en marcha esta videovigilancia es, en principio, legítimo; pero debe hacerse dentro de unos límtes legales y cumpliendo con ciertas obligaciones.

A lo largo de los años, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) había ido delimitando cuáles eran estos límites y obligaciones, siguiendo la interpretación de lo que decía la LOPD de 1999. Ahora, además, debemos tener en cuenta las menciones específicas que aparecen en la nueva LOPD-GDD.

Los matices que nos ofrece esta ley -siguiendo en muchos casos lo que ya era la práctica habitual- son, principalmente, los siguientes:

  • Es necesario colocar el consabido cartel informativo de videovigilancia. La AEPD ya ha dejado claro que dicho cartel deberá estar en un lugar visible de todos los accesos a la zona videovigilada. Y un detalle que mucha gente olvida: no solo hay que colocar el cartel, sino también rellenar los huecos que tiene para datos identificativos del responsable del tratamiento. Estos datos identificativos mínimos son la identidad del responsable y los derechos que asisten a los interesados. La AEPD ha puesto a disposición de los responsables un nuevo modelo de cartel que se puede descargar aquí.
  •  Solo se puede captar imágenes de la vía pública si es imprescindible (lo que, en sentido contrario, quiere decir que en general no se deberá captar imágenes de la vía pública).
  •  No hace falta decir que la videovigilancia no podrá captar imágenes del interior de un domicilio privado.
  •  El plazo general de conservación de las imágenes es de un mes, a menos que las imágenes sean necesarias como elemento probatorio.

 Por lo que se refiere al uso de videovigilancia para control laboral, el artículo 89 de la LOPD-GDD nos ofrece criterios más específicos:

  •  Es posible usar estas imágenes para las funciones de control que prevé el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  •  Antes de empezar la videovigilancia habrá que informar a los trabajadores de que esta existe y de cuál es su finalidad.
  •  No se permite la videovigilancia ni la captación de sonidos en zonas de descanso o en lugares íntimos como aseos o vestuarios.
  • En caso de que sea imprescindible, se haga con las máximas garantías y sin que sea desproporcionado, puede llegarse a admitir la grabación de sonidos en el lugar de trabajo. No es lo más recomendable ni debería ser la primera opción (como regla general deberemos evitar este tipo de grabaciones), pero no está prohibido del todo. Su adecuación o no a la ley dependerá del tipo de trabajo que se lleve a cabo y de cuáles sean los riesgos de los que estemos hablando, así como de las medidas de control y protección que se haya implementado para evitar abusos.

Si le queda cualquier pregunta sobre cómo hacer una videovigilancia respetuosa con la ley, o sobre si el sistema que tienen ya instalado cumple con las obligaciones legales, no dude en contactar con nosotros y resolveremos encantados todas sus consultas.

Fabián Plaza Miranda, Auren Abogados y asesores Fiscales

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