A partir del 15 de junio de 2018 las declaraciones de importación que no generen la obligación de pago inmediato de los tributos aduaneros como condición para obtener la autorización de levante, no deben presentarse en las entidades financieras.

20/06/2018

El 15 de junio de 2018 entra a regir la Resolución 34 de 2018, mediante la cual la DIAN estableció que las declaraciones de importación Formulario 500 y de importación simplificada Formulario 510, que no generen la obligación de pago inmediato de los tributos aduaneros como condición para obtener la autorización de levante, no deben presentarse en las entidades autorizadas para recaudar, sino que será el sistema informático aduanero (SYGA) el que realizará internamente la asignación de número y fecha de adhesivo con el cual se adelantará el proceso de nacionalización de mercancías.

Esta disposición se implementó considerando que un elevado porcentaje de declaraciones de importación presentadas, no genera el pago de los tributos aduaneros liquidados, como condición para la obtención de la autorización de levante, y teniendo en cuenta que la ley antitrámites busca simplificar procedimientos, motivo por el cual la DIAN consideró pertinente eliminar la presentación de las declaraciones de importación ante la entidades financieras autorizadas para recaudar, cuando las mismas no generen la obligación de pago inmediato de los tributos aduaneros.

Los principales motivos por los que no se genera el pago de tributos aduaneros como condición para la obtención de la autorización de levante, son, entre otros, porque son presentadas por los usuarios aduaneros permanentes que utilizan pago consolidado, o por corresponder a modalidades de importación con franquicia o temporales con exención o suspensión de tributos, o a declaraciones de legalización, corrección o modificación donde no se generan mayores valores a pagar, o a declaraciones ordinarias con tributos aduaneros exentos o exonerados.

Fuente:

DIAN, Resolución 34 del 31 de mayo de 2018

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