Provisión por impuesto a las ganancias debe reclasificarse a la cuenta de pasivos por impuestos corrientes si cumplen condiciones para su reconocimiento.

20/06/2018

Al ser consultado el Consejo Técnico de la Contaduría Pública sobre la obligatoriedad de provisionar el gasto por impuesto de renta, señaló que para las entidades clasificadas en el grupo 2, los párrafos 29.4 y 29.6, Sección 29 del impuesto a las ganancias, anexo 2 Decreto 2420 de 2015, establecen las directrices para la contabilización de los impuestos corrientes y diferidos.

En atención a estas disposiciones, concluyó el Consejo que si los activos y pasivos por impuestos corrientes cumplen las condiciones para su reconocimiento, los valores registrados en la cuenta de provisiones por impuestos a las ganancias deben ser reclasificados a la cuenta de pasivos por impuestos corrientes, mientras que los saldos a favor del impuesto, se reclasificarían a la cuenta de activos por impuestos corrientes.

Fuente:

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 726 del 12 de junio de 2018.

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